II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Escala de Científicos Superiores de la Defensa. (BOE-A-2022-2873)
Resolución 400/38036/2022, de 15 de febrero, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aprobados en el proceso selectivo para acceso, por promoción interna, a la Escala de Científicos Superiores de la Defensa, convocado por Resolución 400/38208/2021, de 31 de mayo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. II.B. Pág. 21780

Administraciones Públicas, dirigidos a la Subsecretaría de Defensa (Subdirección
General de Personal Civil), los siguientes documentos:
1. Autorización al Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 522/2006 y la Orden PRE/3949/2006, para realizar la consulta de identificación
personal a través del sistema de verificación de datos de identidad, según el modelo que
figura en el anexo II de esta Resolución. En caso de no autorizar la consulta deberán
aportar fotocopia del documento de identidad.
2. Fotocopia del título de Ingeniero, Licenciado, Arquitecto o Grado, de acuerdo con
lo establecido en la base 5.1 de la Resolución de convocatoria del proceso selectivo
anteriormente mencionado, o bien autorización para realizar la consulta del título,
conforme el modelo que figura como anexo III.
3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial,
según el modelo que figura como anexo IV.
De conformidad con el art. 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados
se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Cuarto.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases 5 y 6 de la convocatoria
y en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, no podrán ser
nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Contra esta Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el Órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.

cve: BOE-A-2022-2873
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Madrid, 15 de febrero de 2022.–La Subsecretaria de Defensa, María Amparo
Valcarce García.