III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-2901)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
2901

Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión
Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en
relación con la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7
de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 2 de febrero de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Generalitat en relación con la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función
Pública Valenciana

a) En relación con los artículos 3 y 4 ambas partes entienden que su recta
interpretación y aplicación debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en la
legislación básica y en particular de acuerdo con las previsiones establecidas en el
artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de modo que el
personal sujeto a legislación específica y en especial, el personal de administración y
servicios de las Universidades públicas de la Comunidad Valenciana se regirá, además
de por su regulación específica, por lo previsto en la legislación general de empleados
públicos así como, dependiendo del caso, por la legislación general de funcionarios o la
legislación laboral.
b) Respecto al artículo 18, el Gobierno de la Generalitat Valenciana se compromete
a promover la correspondiente modificación legislativa de este precepto de tal manera
que tenga el siguiente tenor literal:
«Artículo 18. Personal funcionario interino.
1. Es personal funcionario interino quien, en virtud de nombramiento legal y
por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, presta servicios
en una administración pública, organismo público, consorcio o universidad pública
mediante una relación profesional de carácter temporal, regulada por el derecho

cve: BOE-A-2022-2901
Verificable en https://www.boe.es

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo
constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Generalitat de Valencia para el estudio y propuesta de solución de las
discrepancias manifestadas en relación con los artículos 3, 4, 11, 18, 19, 64, 76, 108,
122, 123, 124, 133, 141 y 143, disposiciones adicionales cuarta, vigésimo quinta y
vigésimo sexta y disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la
Función Pública Valenciana, ambas partes consideran solventadas las mismas con
arreglo a los siguientes compromisos: