III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-2899)
Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21975

Primero.
Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de
arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias para la campaña de 2022 a
las 00:00 horas (hora peninsular) del día 21 de febrero de 2022.
Segundo.
La cuota inicial de caballa en 2022 para los barcos objeto de esta Resolución es
de 1.647.641 kg, de la que se destinarán 1.644.635,57 kg a pesca dirigida.
Los topes de capturas para las embarcaciones, se hará en función de rangos en
base al establecimiento de tramos de topes de descarga por embarcación. El tramo
inicial es de 0,75 tripulantes, a partir de ahí los tramos son de 0,25 tripulantes hasta 4
tripulantes y, finalmente, a partir de 4 tripulantes, los tramos son de 0,5 tripulantes.
Los tripulantes de cada embarcación se elevan al tramo superior en caso de no
coincidir exactamente con el tramo, de forma que en cualquier tramo, los kilos por
tripulante que le corresponden a cada embarcación sean los mismos. Se realiza un
ajuste a la decena y la diferencia de este ajuste irá destinada para la pesca accidental.
Dichos barcos, así como los topes en kilos asignados a cada uno son los que
aparecen en el listado de referencia de embarcaciones que efectúan la campaña de
pesca dirigida a caballa que figura en el anexo.
Los topes de captura del anexo no generarán derechos históricos para ningún barco.
En el supuesto de que algún barco haya realizado capturas de caballa antes de la
apertura de la pesquería dirigida, dicha cantidad será deducida de los topes de captura
de cada barco.
Tercero.
Cada uno de los barcos que figuran en el listado del anexo, deberá consumir, al
menos el 80 % de los kilos que tiene asignados para poder ser incluido en el listado
del 2023.
En ningún caso se podrán hacer cesiones de kilos de los topes fijados entre
embarcaciones.
Cuarto.
Se reservan un total de 3.005,43 kilos para pesca accesoria o accidental que pueden
ser pescados a lo largo de todo el año por aquellas embarcaciones que no se
encuentren en el listado de referencia del anexo.
Esta cantidad será gestionada de manera global, estableciéndose un tope de 200 kg/
embarcación/semana.
Quinto.

Sexto.
Cualquier barco deberá llevar a puerto todas las capturas de caballa que realice que
se detraerán de su tope de captura, si figura en el anexo o bien de la cuota asignada
para pesca accidental en virtud al apartado quinto.

cve: BOE-A-2022-2899
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de que un barco agote los topes de captura en kilos que tiene asignados
conforme al anexo, a partir de ese momento, tendrá prohibida la pesca de caballa. Lo
mismo ocurrirá para los barcos sin kilos asignados, en caso de que se agote la cantidad
fijada en el apartado quinto.