III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-2899)
Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería
de la caballa (scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la
flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la
provincia de Asturias.

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para
los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en
su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de caballa para los
barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una
gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual. Asimismo el
apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros
artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por Resolución de la Secretaría General
de Pesca. El artículo 10 de la citada Orden faculta a la Secretaría General de Pesca a
establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya
cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaria General.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de
las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas
órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las
mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015. En concreto el artículo 2
apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de caballa,
para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas
provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante Resolución de la
Secretaría General del Pesca. En dicha resolución se establecerá una cantidad destinada
a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.
El Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de 27 de enero de 2022, establece
en 2022 para España una cuota de caballa, stock MAC/8C3411, de 29.922 toneladas.
En 2022 España todavía tiene que seguir haciendo frente a la multa por la
sobrepesca de caballa de 2009: la cantidad que corresponde saldar en 2022 de acuerdo
al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1924 de la Comisión, es de 5.544 toneladas, que
tienen que ser deducidas a todas las modalidades, en base a sus porcentajes de reparto
del stock. Por tanto la cantidad de cuota inicial una vez deducida la multa es de 24.378 t.
De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le
corresponde 8.897.970 kg. A su vez de esta cantidad, 1.311.293,84 kg, corresponden a
los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia
de Asturias, según el porcentaje de 14,737 % en base al artículo 2.9.a) de la orden
AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
A falta del cierre definitivo de los datos de consumo de cuota 2021, se añade la
cantidad de flexibilidad interanual correspondiente a 2021 para usar en 2022 por los
barcos de otras artes distintas a arrastre y cerco con puerto base en la provincia de
Asturias, de 164.827,16 kg, así como la deducción de la multa por sobrepesca
de 171.520 kg. Con todo ello, la cifra de cuota de caballa provisional para los buques de
otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias
asciende a una cantidad de 1.647.641 kg (cifra provisional, pendiente de revisión).
En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca, a propuesta de las
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Asturias, para los buques de la
modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de
Asturias, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:

cve: BOE-A-2022-2899
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