III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-2900)
Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

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modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de
Lugo, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Primero.
Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de
arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo para la campaña de 2022 a
las 00:00 horas (hora peninsular) del día 21 de febrero de 2022.
Segundo.
Solo podrán realizar pesca dirigida los barcos que realicen las capturas con líneas de
mano y/o cordel que tengan puerto base en la mencionada provincia de Lugo.
Tercero.
La cuota inicial de caballa en 2022 para los barcos objeto de esta Resolución es
de 645.235 kg. De esa cantidad se reservan 612.973,25 kg para los barcos que,
realizando sus capturas con líneas de mano y/o cordel, cuenten con topes de capturas
de kilos (pesca dirigida) y que aparecen referenciados en el listado de referencia que
figura en el anexo.
Esta fijación de topes de captura se realiza según el número de tripulantes medio en
el año 2021 estando con puerto base en la provincia de Lugo, con un máximo de 7
tripulantes.
Para las embarcaciones que no tienen el año natural completo con puerto base en la
provincia de Lugo computará el período de alta en el Instituto Social de la Marina en el
año 2021, y se dividirá entre los doce meses del año natural.
En ningún caso esta fijación de topes de captura generará derechos históricos para
ningún barco.
Cuarto.
Cada uno de los barcos que figuran en el listado del anexo deberá consumir al
menos el 80 % de los kilos de tope que tiene establecidos para poder ser incluidos en el
listado del año 2023.
Cualquier embarcación podrá renunciar al tope que tiene fijado siempre que se
realice antes del inicio de la campaña. Dicho tope se redistribuirá linealmente entre las
embarcaciones referenciadas en dicho anexo. Estas embarcaciones, que renuncian,
tendrán derecho a la fijación de topes en 2023.
En ningún caso se podrán hacer cesiones de kilos de los topes fijados entre barcos.

Se deja una reserva de un total de 32.261,75 kg para aquellos barcos que pesquen
usando redes de enmalle, barcos de artes menores que usen aparejos de anzuelo
distintos de las líneas de mano y/o cordel y barcos de la modalidad de palangre de
fondo, volanta y rasco que no estén en el listado del anexo.
Esta reserva se distribuye de la siguiente forma: 500 kg por tripulante enrolado y a
bordo con un tope de 3.000 kg a la semana por embarcación.
Esta cantidad estará disponible desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre
de 2022.
Sexto.
En el caso de que un barco de los que figuran en el anexo, y que por tanto hace
pesca dirigida, alcance el tope de kilos que tiene establecido, tendrá prohibida la pesca
de caballa a partir de ese momento.

cve: BOE-A-2022-2900
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.