III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-2900)
Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21983

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería
de la caballa (scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la
flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la
provincia de Lugo.

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión
para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste,
determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de
caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por
provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control
anual. Asimismo el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería para
los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por Resolución de
la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada Orden faculta a la Secretaría
General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios
o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaria
General
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015. En concreto el
artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de
caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas
provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante Resolución de la
Secretaría General del Pesca. En dicha Resolución se establecerá una cantidad
destinada a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total
provincial.
El Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, de 27 de enero de 2022, establece
en 2022 para España una cuota de caballa, stock MAC/8C3411, de 29.922 toneladas.
En 2022 España todavía tiene que seguir haciendo frente a la multa por la
sobrepesca de caballa de 2009: la cantidad que corresponde saldar en 2022 de acuerdo
al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1924 de la Comisión, es de 5.544 toneladas, que
tienen que ser deducidas a todas las modalidades, en base a sus porcentajes de reparto
del stock. Por tanto la cantidad de cuota inicial una vez deducida la multa es de 24.378 t.
De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le
corresponde 8.897.970 kg. A su vez de esta cantidad, 515.103,48 kg, corresponden a los
barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de
Lugo, según el porcentaje de 5,789 % en base al artículo 2.9.a) de la
orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
A falta del cierre definitivo de los datos de consumo de cuota 2021, se añade la
cantidad de flexibilidad interanual correspondiente a 2021 para usar en 2022 por los
barcos de otras artes distintas a arrastre y cerco con puerto base en la provincia de
Lugo, de 66.742 kg, así como la deducción de la multa por sobrepesca de 63.390 kg.
Con todo ello, la cifra de cuota de caballa provisional para los buques de otras artes
distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo asciende a una
cantidad de 645.235 kg (cifra provisional, pendiente de revisión).
En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca, a propuesta de las
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Lugo, para los buques de la

cve: BOE-A-2022-2900
Verificable en https://www.boe.es

2900