II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-2884)
Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. II.B. Pág. 21919

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión Evaluadora entregará al
Presidente un informe razonado ajustado en todo caso a los criterios previamente
establecidos por la Comisión.
Vistos los informes correspondientes a ambas pruebas, la Comisión procederá a la
votación para la propuesta de provisión de la plaza, sin que sea posible la abstención.
El tiempo transcurrido entre la constitución de las Comisiones Evaluadoras y la
resolución de los concursos de acceso no podrá exceder de cuatro meses naturales. A
estos efectos, el cómputo de los plazos establecidos se realizará excluyendo el mes de
agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones de las Comisiones Evaluadoras
de Acceso.
Propuesta de provisión.

Finalizadas las distintas pruebas del concurso, la Comisión Evaluadora hará público
el resultado de la evaluación de cada candidato desglosada en los distintos aspectos
evaluados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 1313/2007,
de 5 de octubre, la Comisión Evaluadora propondrá al Rector, motivadamente y con
carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para
su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas
convocadas a concurso.
El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión Evaluadora de no proveer la
plaza convocada.
Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los tres días
hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones de aquélla, entregará en el
Servicio de Planificación de Recursos Humanos (Procesos Selectivos) de la Universidad
el expediente administrativo del concurso, incluido el currículum vitae y los documentos y
trabajos presentados por los candidatos. Esta documentación, una vez finalizado el
concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Los candidatos podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por los
miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes
copias, previo abono de los precios públicos exigibles.
Contra la propuesta de la Comisión, que se hará pública en el lugar donde se celebre
la prueba, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el
plazo máximo de diez días computados a partir del siguiente a dicha publicación, ante el
Rector de la Universidad, para que sea valorada por la Comisión de Reclamaciones en
los términos previstos en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, y
artículo 26 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su
resolución definitiva.
Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad
de Córdoba, que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos
puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión
encargada de resolver el concurso de las garantías constitucionales de igualdad de
condiciones, de mérito y de capacidad de los aspirantes.
La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya
resolución se hubiera presentado la reclamación, así como a los aspirantes que hubieran
participado en las mismas. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de
reconocido prestigio. En cualquier caso, la Comisión ratificará o no la propuesta
reclamada en el plazo máximo de tres meses. El transcurso del plazo establecido sin
resolver, se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.

cve: BOE-A-2022-2884
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Octava.