III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2022-2905)
Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Consumo, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de un marco común de colaboración en materia de consumo, protección de los consumidores, actividades de juego y nutrición.
<< 7 << Página 7
Página 8 Pág. 8
-
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22005

Ninguna de la Partes podrá exigir a la otra la realización de las actuaciones previstas
en este Convenio con carácter exclusivo.
Decimosegunda.

Extinción.

El Convenio Marco se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución recogidas
en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta, cualquiera de las
partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Decimotercera.

Ley aplicable y jurisdicción competente.

Las partes someten el presente Convenio Marco a la legislación española.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente Convenio Marco deberán resolverse de común acuerdo
entre las partes, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento intentar dirimir los
conflictos planteados entre las mismas. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, al tener
naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el
competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

cve: BOE-A-2022-2905
Verificable en https://www.boe.es

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman dos ejemplares del
presente Convenio Marco.–El Ministro de Consumo, Alberto Carlos Garzón Espinosa.–El
Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, Abel Caballero
Álvarez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X