III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2022-2905)
Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Consumo, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de un marco común de colaboración en materia de consumo, protección de los consumidores, actividades de juego y nutrición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

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Séptima. Régimen de modificación.
La modificación del Convenio Marco requerirá acuerdo unánime de las partes. En el
supuesto de llevarse a cabo cualquier modificación se formalizará mediante adenda,
conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el
artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Vigencia.
El Convenio Marco resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio Marco tendrá una vigencia de un año, prorrogable por un año por mutuo
acuerdo de las partes, hasta un máximo de cuatro años.
Novena.

Tratamiento de datos.

Las partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado
del presente Convenio Marco esté sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como a la
Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
Tendrán carácter confidencial los documentos e información que entregue una de las
Partes a la otra cuando se indique dicho carácter en el momento de la entrega. Se
excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser
revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad
competente.
Décima. Propiedad Intelectual.
Las Partes autorizan el uso de sus logotipos y marcas en las actuaciones sujetas a la
colaboración, en los términos y condiciones expresados en el presente Convenio Marco,
conforme a la normativa vigente y únicamente durante el periodo de vigencia del mismo.
El Ministerio de Consumo y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Nutrición han de estar en sus actuaciones a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999,
de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se
regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del
Estado.
El Convenio Marco no dará derecho a ninguna de las Partes a usar a efectos
publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial,
signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la
otra Parte.
Independencia y no exclusividad.

Las partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas
independientes.
La suscripción de presente Convenio Marco no supone la creación o constitución de
una relación laboral entre las partes, asociación, joint venture, franquicia o agencia, ni del
mismo se derivarán obligaciones que excedan del contenido que el mismo expresa.
Ninguna de las partes podrá vincular a otra en contratos con terceros, o formular
promesas o declaraciones en nombre de la otra Parte en virtud del presente Convenio
Marco.

cve: BOE-A-2022-2905
Verificable en https://www.boe.es

Decimoprimera.