III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2022-2905)
Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Consumo, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de un marco común de colaboración en materia de consumo, protección de los consumidores, actividades de juego y nutrición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022
Quinta.

Sec. III. Pág. 22003

Consecuencias en caso de incumplimiento.

En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones derivadas de las actuaciones conjuntas establecidas en la cláusula
segunda, requerirá fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de 15 días desde
la recepción de requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de
seguimiento prevista en la cláusula siguiente del presente Convenio Marco.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio Marco.
Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de asegurar el cumplimiento del presente Convenio Marco, se establece
una Comisión de Seguimiento, que se regirá por las disposiciones de la Sección 3.ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y estará integrada por
dos representantes de cada parte.
a)

Por parte de la Administración General del Estado:

– La persona titular de la Dirección General de Consumo, o persona en quien
delegue, a quien corresponderá la Presidencia de la Comisión.
– La persona titular de la Dirección General de Ordenación del Juego, o persona en
quien delegue.
– La persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad
Alimentaria y Nutrición, o persona en quien delegue.
b)

Por parte de la FEMP:

Además, una persona funcionaria de la Dirección General de Consumo ejercerá las
funciones de la Secretaría de la comisión.
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o
temporal.
En relación con los representantes de la Administración General del Estado, cuando
concurra alguna causa justificada, podrán ser sustituidos por los suplentes designados
por ellos mismos, siendo en todo caso personal funcionario del órgano correspondiente.
En el caso de la FEMP, podrán sustituir a sus miembros titulares por otros,
acreditándolo ante la Secretaría del órgano colegiado, con respeto a las reservas y
limitaciones que establezcan sus normas de organización.
Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y
quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Dicha comisión se reunirá al menos una vez al año y resolverá cuantas incidencias
pudieran surgir en el devenir de la ejecución del Convenio Marco. Asimismo, podrá
reunirse cuantas veces se considere necesario, dentro del plazo de vigencia del mismo y
siempre que alguna de las partes lo solicite.
Esta comisión tendrá, esencialmente, un carácter técnico encargándose de
supervisar el cumplimiento de los términos del presente Convenio Marco.

cve: BOE-A-2022-2905
Verificable en https://www.boe.es

– La persona titular de la Secretaría General de la FEMP, o persona en quien
delegue.
– La persona titular de la Dirección General de Igualdad y Política Institucional de la
FEMP, o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Subdirección de Promoción Económica, Turismo y
Crecimiento de la FEMP, o persona en quien delegue.