III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2022-2905)
Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Consumo, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de un marco común de colaboración en materia de consumo, protección de los consumidores, actividades de juego y nutrición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

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principios de actuación correspondientes al proyecto «Healthy Cities» de la Organización
Mundial de la Salud.
4. Revisar y mejorar el funcionamiento de las OMIC y del Sistema Arbitral de
Consumo, sobre la base de las competencias que tienen atribuidas, introduciendo
sistemas de calidad y promoviendo su transición digital a través de la implantación de
procedimientos electrónicos para la tramitación de las reclamaciones de consumo,
facilitando la generación de datos sobre las consultas y reclamaciones que formulan los
consumidores y usuarios ante las OMIC y sobre las resoluciones de las Juntas Arbitrales
de Consumo, de manera que se disponga de información permanente y actualizada
sobre las reclamaciones realizadas por los consumidores de los diferentes sectores, las
empresas adheridas y los laudos y resoluciones derivadas de las Juntas Arbitrales, así
como información de las propias OMIC (número, ubicación, existencia de Unidades
Móviles, etc.), las inspecciones realizadas o cualquier otro tipo de información que se
precise.
5. Reforzar el papel de la mediación municipal para resolver de modo eficaz los
conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo en el territorio.
6. Fomentar la difusión de Buenas Prácticas de las Corporaciones Locales y
propiciar espacios de encuentro que posibiliten el intercambio de experiencias
municipales en aquellas actuaciones relativas al consumo. De este modo las partes
podrán colaborar en concursos, premios y convocatorias de cualquier otro tipo que
fomenten la difusión y trasvase de experiencias entre las Corporaciones Locales.
7. Colaborar en el desarrollo de iniciativas dirigidas a la formación de calidad de los
cargos electos y técnicos municipales en materia de consumo, así como en la
generación de conocimiento a través de la realización y promoción de informes, actos,
estudios o publicaciones que contribuyan a este fin.
8. Fomentar e impulsar Congresos Nacionales sobre Consumo y Derechos de los
Consumidores, donde se difunda el conocimiento y experiencia en esta materia. Los
mismos podrían ser bianuales, de manera que se retomen los Congresos Nacionales
que se venían realizando sobre las OMIC.
9. Colaborar técnicamente en los grupos de trabajo que se constituyan, así como
con el Grupo Técnico dependiente de la Comisión de Consumo y Comercio de la FEMP.
10. Potenciar las actividades y programas de educación, formación y sensibilización
en materia de consumo de cara a la sociedad en general, a los consumidores y usuarios
y a determinados colectivos vulnerables.
Tercera.

Convenios específicos.

Cuando así fuera necesario para la mayor concreción y determinación de las
actuaciones a desarrollar en cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco o
para la realización de programas o acciones específicas que así lo requirieran, las partes
podrán adoptar convenios específicos en los que se determinarán los compromisos que
asume cada una de ellas en relación con dichas actuaciones y, en su caso, los recursos
que sean necesarios para tal fin.
Derechos y obligaciones generales de las Partes.

Las Partes firmantes del Convenio se comprometen a realizar cuantas acciones sean
necesarias para su correcta ejecución, de tal modo que deberán facilitarse toda la
información, asistencia técnica y colaboración que se requiera para la adecuada
ejecución de las actuaciones que les corresponden.
Las actividades a desarrollar en virtud del presente Convenio Marco no implicarán
ningún compromiso financiero para ninguna de las partes, no darán lugar a
contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán
incremento del gasto público. Asimismo, no podrán suponer incremento de dotaciones ni
de retribuciones ni de otros gastos de personal.

cve: BOE-A-2022-2905
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.