II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2022-2875)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. II.B. Pág. 21809

No desempeño de actividad retribuida: certificado que acredite que no está de alta en
ningún régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia
o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad
retribuida alguna.
Acceso desde municipio distinto: la persona solicitante deberá aportar el certificado
de empadronamiento del familiar dependiente o consentimiento para realizar la consulta
al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para recabar de oficio los datos de
empadronamiento, exclusivamente en relación a dicho familiar.
Mejor atención del familiar: declaración de la persona solicitante justificando las
razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar, así
como documentación que acredite fehacientemente esta declaración.
Con independencia de la documentación mínima acreditativa de los supuestos
anteriormente citados, por la Comisión de Valoración se podrán recabar de las personas
solicitantes las aclaraciones o aportaciones de la documentación adicional que se estime
necesaria para la comprobación de los mismos.
– Méritos específicos:
a) Los méritos específicos adecuados a las características del puesto serán
acreditados mediante certificaciones que figuran como anexo IV a esta Resolución,
donde constarán los puestos desempeñados y los méritos acreditados por la persona
participante, con expresión de fecha de inicio y fin, indicando día, mes y año. Los méritos
que no consten en dicho anexo no se considerarán a efectos de su valoración. Estas
certificaciones deberán ser expedidas por el Subdirector General o cargo asimilado del
que dependan las personas participantes que estén destinados en los Servicios
Centrales de los Departamentos Ministeriales y Organismos Autónomos, o por los
Directores Provinciales o asimilados donde las personas participantes hubiesen prestado
sus servicios. En caso necesario se utilizarán tantos anexos IV como se precisen. No
serán tenidos en cuenta los méritos específicos distintos de los recogidos en la
convocatoria como valorables ni los méritos que se avalen documentalmente en modelos
distintos de los del anexo IV.
b) La acreditación del conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad
Autónoma se efectuará, mediante título, diploma o certificación expedida por centro
público competente o por institución privada oficialmente homologada, con expresión del
grado de conocimiento.
Quinta.

Comisión de Valoración.

Presidente: La Subdirectora General de Recursos y Organización del Servicio
Público de Empleo Estatal o persona en quien delegue.
Vocales: dos funcionarios en representación de la Subdirección General de Recursos
Humanos e Inspección General de Servicios del Departamento designados por la
autoridad convocante; cinco funcionarios del Servicio Público de Empleo Estatal
designados por la autoridad convocante atendiendo a las características de los puestos,
de los cuales uno actuará como Secretario.
También podrá formar parte de la Comisión de Valoración un representante de cada
una de las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del
diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el
ámbito correspondiente. A efectos de su nombramiento como miembros, deberán remitir
los datos de la persona propuesta en el plazo de diez días desde la publicación de la
presente convocatoria.
El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o
superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.

cve: BOE-A-2022-2875
Verificable en https://www.boe.es

Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes
miembros: