II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2022-2875)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. II.B. Pág. 21808

Parentesco: copia del Libro de Familia compulsada en fecha actual o certificación
actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial.
2.

Cuidado de hijos e hijas:

Edad del menor o de la menor: copia compulsada en fecha actual del Libro de
Familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento
permanente o preadoptivo.
Mejor atención del menor o de la menor: declaración de la persona solicitante
justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención al
menor, así como documentación que acredite fehacientemente esta declaración
(certificado acreditativo de la jornada laboral realizada en su puesto de trabajo de origen,
matriculación del menor en un centro educativo cercano al puesto que se solicita, etc.).
Asimismo, se habrá de aportar certificado de escolarización, emitido por el Centro
escolar donde curse estudios el menor o la menor, cuando se encuentre dentro del tramo
de edad obligatoria de escolarización.
Documentación acreditativa de que el funcionario o funcionaria que alega este
supuesto de conciliación se encuentra residiendo en la misma localidad o la que está
ubicado su puesto de trabajo. No será válida para esta acreditación la exclusiva
aportación del certificado de empadronamiento.
Discapacidad: Resolución emitida por el órgano competente para el reconocimiento
del grado de discapacidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad.
Acreditación del municipio en el que se encuentra el domicilio habitual de los hijos e
hijas:
Para los supuestos contemplados en el apartado 1.5.2.a) de la base tercera,
consentimiento fehaciente de la persona que concursa, en representación de su hijo o de
su hija menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de
Residencia para que los datos de empadronamiento, exclusivamente en relación al hijo o
la hija menor, sean recabados de oficio, mediante la cumplimentación del anexo V. Para
la consulta de los datos mencionados en el párrafo anterior, será necesario consignar el
DNI del menor, si lo tuviera, o su nombre y apellidos, así como fecha y lugar de
nacimiento. Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se
detallan en la normativa reguladora (Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden
PRE/4008/2006, de 27 de diciembre,) la persona solicitante deberá aportar el certificado
de empadronamiento actualizado acreditativo del lugar de residencia de los menores.
Cuando se alegue la pertenencia a una familia numerosa o monoparental, a fin de
obtener la puntuación adicional por esta circunstancia, deberá aportarse copia del libro
de familia o título de familia numerosa así como certificado de empadronamiento de la
unidad familiar.
Cuidado de familiar:

Parentesco: copia del Libro de Familia u otros documentos públicos que acrediten la
relación, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Situación de dependencia: Resolución emitida por el órgano competente para el
reconocimiento del grado de dependencia establecido en el artículo 26.1 de la
Ley 39/2006.
Discapacidad: Resolución emitida por el órgano competente para el reconocimiento
del grado de discapacidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad.
Resto de supuestos no contemplados en los apartados anteriores: certificado médico
oficial actualizado justificativo que, por edad, accidente o discapacidad, el familiar objeto
de cuidado no puede valerse por sí mismo.

cve: BOE-A-2022-2875
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3.