II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2022-2875)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022
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Sec. II.B. Pág. 21807

Méritos específicos.

Se adjudicarán un máximo de 12 puntos, que se ponderarán en función del tiempo
de desempeño de los puestos y las funciones desarrolladas en los mismos, en el Cuerpo
o Escala desde el que se participa, como personal funcionario, en los últimos cinco años,
en relación con los méritos específicos que se describen para cada puesto en el anexo I.
Únicamente serán valorables aquellos méritos que hayan sido desarrollados en uno
o varios puestos durante seis o más meses.
Respecto al conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma se
valorará, en su caso, hasta un máximo de un punto con arreglo al siguiente baremo:
– Nivel superior: Un punto.
– Nivel medio: 0,50 puntos.
– Nivel bajo: 0,25 puntos.
Los puestos se adjudicarán a las personas solicitantes que obtengan mayor puntuación
total y teniendo en cuenta, en todo caso, el orden de prioridad establecido en las solicitudes.
Cuarta.

Acreditación de méritos.

– Méritos generales:
a) Los méritos generales deberán ser certificados en el modelo que figura en el
anexo II de esta Resolución, con referencia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, y serán expedidos por las Unidades siguientes:
1. Si se trata de funcionarios y funcionarias destinados en Servicios Centrales, la
Dirección General o Subdirección General competente en materia de personal.
2. Cuando se trate de funcionarios y funcionarias destinados en los servicios
periféricos de ámbito provincial, las Secretarías Generales de las Delegaciones,
Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno.
3. Las certificaciones para los funcionarios y funcionarias con destino en el Servicio
Público de Empleo Estatal y que se encuentren en situación administrativa de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por las
unidades de personal donde hubieran tenido su último destino en servicio activo.
b)

Acreditación de los cursos de formación y perfeccionamiento.

Los cursos deberán ser acreditados documentalmente mediante copia del diploma,
debiendo además adjuntar el programa de los mismos, excepto aquellos que estén incluidos
en los Planes de Formación Interna del Servicio Público de Empleo Estatal y los que hayan
sido recibidos o impartidos por el INAP. Respecto a los cursos certificados en el anexo II,
cuando no esté acreditada la duración de los mismos y fecha de impartición, deberá
acompañarse certificado en tal sentido extendido por la Institución/Centro Impartidor.

La documentación que se aporte para la valoración de este apartado deberá contener
información actualizada que permita comprobar que a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes concurren las circunstancias alegadas. La declaración de la
persona solicitante prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de
Valoración dispone de documentación que invalide su contenido.
1.

Destino previo del cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria:

Destino del cónyuge o la cónyuge: certificación de la Unidad de Personal que
acredite la localidad de destino del cónyuge o la cónyuge, el puesto que desempeña,
desde qué fecha y la forma en que lo obtuvo.

cve: BOE-A-2022-2875
Verificable en https://www.boe.es

c) Documentación mínima exigida para la acreditación de las situaciones relativas a
la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: