II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2022-2875)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. II.B. Pág. 21806

una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos, de
la siguiente forma:
La valoración de los tres supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con tres puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta
provincia.
2. Se valorarán con dos puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con un punto aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores apartados 1
y 2, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya
un puesto de trabajo de carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el menor o menores objeto de cuidado, aunque
su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente municipio, sin perjuicio de la
posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado en el apartado 3 anterior.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: 0,5 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 75 %: Un punto.
– Cuando se trate de una familia monoparental: Un punto.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,5 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: Un punto.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
b) El cuidado de un familiar; hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente
que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se
valorará con un máximo de cinco puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a. Primer grado de consanguinidad o afinidad: Cuatro puntos.
b. Segundo grado de consanguinidad o afinidad: Tres puntos.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
Se otorgará una valoración adicional de un punto cuando el familiar objeto
cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado
hijos e hijas.

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Núm. 46