II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2022-2875)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. II.B. Pág. 21805

1.5 Valoración de supuestos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar
y laboral.
Con carácter general, el personal funcionario que alegue causas relativas a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral para la adjudicación de una plaza en
distinta localidad a la del puesto de trabajo desde el que se accede, deberá solicitar la
totalidad de los puestos que se convoquen en dicha localidad, siempre que cumpla los
requisitos establecidos en esta convocatoria.
En caso contrario, sólo será objeto de valoración para las plazas solicitadas que
tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto desempeñado.
De no existir cambio de localidad, se valorará siempre que se solicite todos los
puestos que se convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o
con la misma jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia).
En caso contrario sólo será objeto de valoración para los puestos solicitados que
tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto desempeñado.
– Se valorarán los supuestos que a continuación se indican hasta una puntuación
máxima total de 10 puntos.
1.5.1

Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria.

Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante
convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo
solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido
positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de cinco
puntos de la siguiente forma:

A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el
participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge
funcionario o la cónyuge funcionaria.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de dicho matrimonio.
En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma
localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad
distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.
1.5.2

Cuidado de hijos e hijas o de familiares.

a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten

cve: BOE-A-2022-2875
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– Si han transcurrido más de cinco años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con cinco puntos.
– Si han transcurrido más de cuatro y hasta cinco años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con cuatro
puntos.
– Si ha transcurrido más de tres y hasta cuatro años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con tres puntos.
– Si ha transcurrido más de dos y hasta tres años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con dos puntos.
– Si ha transcurrido más de uno hasta dos años desde la obtención del destino definitivo
por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con un punto.
– Si ha transcurrido hasta un año desde la obtención del destino definitivo por el cónyuge
funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,5 puntos.