II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2022-2875)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. II.B. Pág. 21803

8. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso para un mismo municipio dos funcionarios o funcionarias que
reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones, por razones de
convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en ese concurso en el
mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por
ambos. Los funcionarios y funcionarias que se acojan a esta petición condicional
deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro
funcionario o funcionaria.
Tercera. Condiciones de valoración y baremo.
A)

Condiciones de valoración.

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por las personas
solicitantes deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación
de solicitudes.
2. A los funcionarios y funcionarias que desempeñan con carácter provisional un
puesto de trabajo se les valorará, durante la permanencia en dicha situación, el nivel de
complemento de destino del puesto que desempeñan.
3. A los funcionarios y funcionarias en excedencia por cuidado de familiares y a
aquellos que estén en situación de servicios especiales con derecho a reserva de
puesto, que participen en este concurso, se les considerará, a los efectos de la
valoración de méritos generales, el puesto de trabajo que desempeñaban en el momento
de cambio de situación o, en su caso, aquel que desde dicha situación hubieran obtenido
por concurso.
B)

Baremo.

1)

Méritos generales.

Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado, los cursos de
formación y perfeccionamiento, la antigüedad en la Administración y los supuestos
referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
1.1

Grado personal.

– Por tener grado personal consolidado y reconocido por el órgano competente en el
Cuerpo o Escala desde el que se participa, se adjudicarán hasta 13 puntos según la
distribución siguiente:
Por poseer grado superior al nivel del puesto solicitado: 13 puntos.
Por poseer grado igual al nivel del puesto solicitado: 12 puntos.
Por poseer grado inferior al nivel del puesto solicitado: 11 puntos.

El funcionario y funcionaria que considere tener un grado personal consolidado a la
fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, cuyo reconocimiento se
encuentre en tramitación, deberá aportar certificación expresa de esta circunstancia que
permita su valoración. Esta certificación será expedida por el órgano o unidad a que se
refiere el punto I de la base cuarta.
Los funcionarios y funcionarias que accedieron por promoción interna al Cuerpo o
Escala desde el que concursan, si optaron por conservar grado y aún no tuvieran
formalizado documentalmente la conservación del mismo deberán aportar, antes de la
finalización del plazo de presentación de instancias, fotocopia de la solicitud de
conservación.
1.2

Valoración del trabajo desarrollado.

– Por desempeñar o haber desempeñado en los cinco años inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el

cve: BOE-A-2022-2875
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