II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2022-2875)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

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las áreas, sectores o departamentos que se determinen, podrán tomar parte en el
presente concurso los funcionarios y funcionarias de carrera destinados en el Servicio
Público de Empleo Estatal que se encuentren en servicio activo, en excedencia por
cuidado de familiares o en situación de servicios especiales, en caso de que tengan
derecho a reserva de puesto de trabajo en el mencionado Organismo Autónomo,
siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados en la
convocatoria para el puesto convocado en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más cuerpos o escalas del mismo o
distinto subgrupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos.
Segunda.

Solicitudes.

1. Se podrán solicitar los puestos que se incluyen en el anexo I de esta resolución,
siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
2. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas a la Sra. Subsecretaria
de Trabajo y Economía Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo III de esta
resolución y se presentarán, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado», en el Registro General del Servicio Público de Empleo Estatal (Calle Condesa
de Venadito, n.º 9, 28027 - Madrid) o en los registros a que se refiere el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las
diferentes Unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de
instancias.
3. Finalizado el plazo de presentación de instancias y antes de publicar la
valoración provisional de méritos, se hará público, por los mismos medios establecidos
en la base quinta, el listado de personas candidatas admitidas y excluidas por no reunir
los requisitos exigidos en la convocatoria, abriéndose un plazo de cinco días hábiles para
las posibles subsanaciones.
4. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para la persona solicitante, si bien
podrán aceptarse aquellas renuncias parciales de algún puesto o puestos que se
presenten hasta la fecha en la que se constituya la Comisión de Valoración, fecha de la
cual se dará publicidad con suficiente antelación.
5. El desistimiento total de la solicitud realizada se admitirá hasta el día anterior a la
fecha de publicación de la valoración provisional de méritos. Dicha fecha será igualmente
objeto de publicidad con la debida antelación. De las valoraciones provisionales se dará
también la suficiente publicidad.
6. Los documentos que obligatoriamente se deberán presentar son los siguientes:

7. Los funcionarios y funcionarias con alguna discapacidad podrán hacer constar en
la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación que necesitan para el desempeño
del puesto de trabajo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, debiendo acompañar un informe, expedido por el
órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la
compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o
puestos solicitados. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las
funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones
que se pueden realizar en él.

cve: BOE-A-2022-2875
Verificable en https://www.boe.es

– Anexo II. Certificado de méritos.
– Anexo III y III bis. Solicitud de participación.
– Anexo V. Consentimiento para la consulta al Sistema Verificación Datos de
Residencia (en caso de solicitar conciliación de la vida personal, familiar y laboral).