II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-2885)
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca concurso-oposición libre para la provisión de plazas de personal laboral de la Escala A, Técnico de Proyectos de Internacionalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. II.B. Pág. 21928

el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado (BOE de 10 de abril); el Decreto 26/2012, de 10 de mayo, (BOC de 17 de mayo),
por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, y lo dispuesto en
esta convocatoria.
La convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la
Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1.4 El desempeño de los puestos de trabajo convocado queda sometido a la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la
Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes.
1.5 El proceso selectivo constará de las fases de oposición y concurso con los
ejercicios, méritos y criterios de valoración que se especifican en el anexo I de la
Convocatoria.
1.6 El programa de materias que ha de regir en la fase de oposición figura en el
anexo II de esta Convocatoria.
2.

Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener la nacionalidad española.
2.1.2 También podrán participar, como personal laboral, en igualdad de condiciones
que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o
indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la
salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

2.1.3 Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación
forzosa.
2.1.4 Estar en posesión del título de Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho
los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de
solicitudes, o haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios
conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o
Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de
la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.

cve: BOE-A-2022-2885
Verificable en https://www.boe.es

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así
como las extranjeras incluidas en el apartado c) deberán acompañar a su solicitud,
documento que acredite las condiciones que se alegan.