I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2849)
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

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sistema, como es la regulación tributaria. Distorsión que ha de ser corregida con celeridad
en aras de garantizar aquel principio de igualdad.
En cuanto a las medidas previstas en la disposición final sexta, dado que el contexto
energético y socioeconómico que motivó la aprobación inicial de aquéllas aún se
mantiene, se juzga necesario seguir garantizando, de forma inmediata, el suministro de
agua y productos energéticos a los consumidores en situación de vulnerabilidad
energética, habida cuenta del rol esencial que estos desempeñan en los hogares; así
como también la prórroga de la categoría de consumidor vulnerable. En efecto, ante la
coyuntura económica de transición sanitaria y la evolución de la cotización de las
materias primas y los derechos de emisión de CO2 en el mercado europeo, que tienen su
repercusión en los precios finales de la energía eléctrica, con especial énfasis en los
colectivos más vulnerables, se considera justificada la extraordinaria y urgente necesidad
que permite la prórroga de estas medidas.
Todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la
presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, F.J. 3; 111/1983, de 2 de diciembre,
F.J. 5; 182/1997, de 20 de octubre, F.J. 3), existiendo la necesaria conexión entre la
situación de urgencia expuesta y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, sin que
constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario del referido instrumento constitucional.
No hay que olvidar que la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar el presente
real decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al
Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, F.J. 4; 142/2014, de 11 de septiembre, F.J. 3) y
esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación
(STC 14/2020, de 28 de enero, F.J. 4), centradas en dar una respuesta adecuada que
permita restablecer el funcionamiento normal de la actividad económica y productiva de
las empresas, la necesaria seguridad jurídica y la protección de los colectivos que
pudieran resultar vulnerables ante la concurrencia de las circunstancias descritas y que
se definen por su condición extraordinaria y urgente.
En suma, en las medidas que se adoptan en el presente real decreto-ley concurren
requisitos exigidos en el artículo 86 de la Constitución Española, considerando, por otra
parte, que los objetivos que se pretenden alcanzar con el mismo no pueden conseguirse
a través de la tramitación de una ley por el procedimiento de urgencia.
Asimismo, debe señalarse que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el título I de las Constitución Española, al régimen de las comunidades
autónomas ni al Derecho electoral general.
IV
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, existe un claro y evidente
interés general que sustenta las medidas que se aprueban en la norma, siendo así el
real decreto-ley el instrumento más inmediato y eficaz para garantizar su consecución.
Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación
meramente imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados.
A su vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico,
ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica. Y, por último, en cuanto al
principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de consulta
pública, audiencia e información pública por tratarse de un decreto-ley, tal y como
autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, define
claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria
que lo acompaña. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este

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