I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2849)
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

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vigilancia y alerta ha evitado que la población se viera aún más afectada, contribuyendo
a que no se produjeran víctimas mortales directamente relacionadas con este fenómeno.
Aunque España dispone ya de un sistema de vigilancia sísmica y volcánica, de una
normativa acorde y de una comunidad científica reconocida internacionalmente, los
recientes acontecimientos han puesto de manifiesto que resulta imprescindible contar de
forma inmediata con un sistema de vigilancia moderno y adecuado, que cuente con la
colaboración de los diferentes actores de las administraciones públicas involucrados en la
materia y del que puedan extraerse conocimientos precisos para el establecimiento de
normativas que refuercen la seguridad de las construcciones. Esto último es especialmente
relevante en relación con el peligro sísmico, donde la elaboración de normativas sobre la
construcción sismorresistente tiene un enorme impacto socioeconómico.
Para ello, es necesaria la puesta en marcha de un Plan Nacional para mejorar la
respuesta y la prevención ante fenómenos como los terremotos, los tsunamis y los
volcanes, con la participación de todos los Departamentos y organismos que desarrollan
competencias en este ámbito.
La experiencia adquirida durante la última erupción en la isla de La Palma constituye
un sólido cimiento para la puesta en marcha del Plan Nacional de Vigilancia Sísmica,
Vulcanológica y de otros Fenómenos Geofísicos cuya elaboración correrá a cargo de un
grupo de trabajo liderado por el Instituto Geográfico Nacional, la institución adscrita al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana competente en materia de
vigilancia y alerta sismo-volcánica.
Por lo que se refiere a las previsiones contempladas en las disposiciones finales,
concurren también las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad.
Comenzando por la protección social de las personas trabajadoras en los expedientes de
regulación temporal de empleo por fuerza mayor, resulta evidente que debe garantizarse
su entrada en vigor a la mayor brevedad, para hacer frente a las situaciones de
vulnerabilidad que puedan producirse.
La ampliación hasta el 30 de septiembre de 2022 de la suspensión de los
procedimientos y lanzamientos, así como la correspondiente a la solicitud de
compensación por parte del arrendador o propietario hasta el 31 de octubre de 2022,
responde a razones de urgencia y necesidad en un contexto en el que la recuperación
social y económica se está produciendo de forma progresiva, y en un periodo en el que
la actividad económica todavía puede seguir estando sujeta a ciertos condicionantes
derivados de la evolución y efectos de la pandemia.
Según los datos de la Comisión Nacional de Estadística Judicial, dados a conocer
por el Consejo General del Poder Judicial el pasado 22 de septiembre de 2021, los
lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias se redujeron un 25,3 % en relación
con 2019 y los derivados del impago del alquiler bajaron un 18,9 %, lo que evidencia el
descenso en el número de lanzamientos (derivados tanto de ejecución hipotecaria, de
contratos de arrendamiento como de otros casos de ocupación) coincidente con la crisis
derivada de la COVID-19, la suspensión de la actividad judicial derivada de la misma y
las medidas normativas adoptadas. Ello pone de manifiesto la efectividad de dichas
medidas, que, ante las incertidumbres propias de la evolución de la pandemia, y la
necesidad de proveer mecanismos que aseguren la protección de los sectores más
vulnerables, deben ser prorrogadas.
Por su parte, las modificaciones introducidas por las disposiciones finales cuarta, quinta,
séptima y novena responden, como se ha señalado, a la finalidad común de otorgar un trato
igualitario a todos los trabajadores autónomos perceptores de la prestación por cese de
actividad en el cumplimiento del requisito de reducción de la facturación exigido, con
independencia del sistema de tributación aplicable; así como a la subsanación de un error
en la redacción de dichas normas. No hay que olvidar que el sistema de Seguridad Social
se asienta, entre otros principios, en el principio de igualdad, resultando, sin embargo, que
ese principio se ha visto distorsionado por diferentes previsiones contenidas en los reales
decretos-leyes modificados, en las que se propone un tratamiento diferenciado entre los
trabajadores autónomos, no en razón de su actividad sino en virtud de un elemento ajeno al

cve: BOE-A-2022-2849
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Núm. 46