I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2849)
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

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de diciembre, evitando situaciones de vulnerabilidad e incertidumbre tanto para las
empresas como para las personas trabajadoras; así como ante la situación grave y
excepcional que persiste como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la
COVID-19, y la derivada de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja
de La Palma. Todo ello hace indispensable dar una respuesta adecuada a las
necesidades que se plantean en el ámbito laboral y social.
Así, por lo que se refiere a las medidas de protección social de los trabajadores
autónomos, la extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la
Constitución Española se fundamenta tanto en el inminente vencimiento de las medidas
actualmente vigentes, como en la exigencia de adaptar dichas medidas a la propia
evolución de la pandemia y la crisis derivada de la misma. Los efectos de esta crisis se
han prolongado como consecuencia de la nueva variante «ómicron», lo que ha supuesto
un aumento muy importante de la incidencia en todo el territorio nacional, por lo que se
hace preciso revisar con la máxima celeridad las medidas acordadas en el
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, con el objetivo fundamental de asegurar
la protección de aquellos colectivos de mayor precariedad.
En cuanto a las disposiciones adicionales primera y segunda, las medidas para
facilitar la transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo de los
artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores y los correlativos beneficios en
materia de cotización a la Seguridad Social, requieren aprobación inmediata, a fin de que
el tránsito desde la normativa anterior a la introducida por el Real Decreto-ley 32/2021,
de 28 de diciembre, garantice debidamente la seguridad jurídica.
A su vez, y ante la persistencia de los efectos de la crisis de la COVID-19, es
imprescindible prorrogar uno de los mecanismos habilitados para hacerla frente, como es
el Plan MECUIDA. El Plan ha sido desde el inicio de la pandemia una medida
extraordinaria de conciliación laboral de las personas trabajadoras por cuenta ajena que
acrediten deberes de cuidado a personas dependientes, por las circunstancias
excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión y los efectos de la
COVID-19. La concurrencia de tales circunstancias, aun con una menor incidencia,
hacen necesario el mantenimiento de dicha medida que evita perjuicios injustificados en
las personas trabajadoras ante situaciones de emergencia familiar.
La misma consideración cabe efectuar respecto a las prestaciones y subsidios
previstos en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, pues
es indudable que el sector cultural sigue siendo un colectivo especialmente vulnerable en
las circunstancias concurrentes debido, entre otras razones, a la intermitencia que ya de
por sí caracteriza a la actividad artística y que en estos tiempos se ve acentuada como
consecuencia de las limitaciones que impiden el normal desarrollo de sus actividades.
Los últimos datos disponibles en materia de empleo cultural justifican plenamente su
prolongación hasta el próximo 30 de junio de 2022.
Las actuaciones dirigidas tanto a empresas y personas trabajadoras, como a trabajadores
autónomos afectados por la erupción del volcán en la isla de La Palma, responden a la
necesidad de amortiguar las pérdidas y efectos sobre la actividad económica y el empleo que
la crisis ha ocasionado, de modo que resulta prioritaria su implementación.
En cuanto a las medidas previstas en la disposición adicional sexta, su imperiosa
puesta en funcionamiento es imprescindible para evitar perjuicios innecesarios a los
beneficiarios de las mismas, dado que, en virtud de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
el límite de edad previsto para el cuidado de menores por cáncer u otra enfermedad
grave se elevó a 23 años, dejando sin cobertura a aquellas personas trabajadoras o
empleadas públicas que vieron extinguida la reducción de jornada para tales cuidados
por haber cumplido el menor los 18 años de edad antes de la entrada en vigor de la
citada ley; lo que provoca una situación de vulnerabilidad de estos enfermos y sus
familias que es preciso solventar a la mayor brevedad.
Por otro lado, la reciente erupción volcánica en la isla de La Palma ha tenido efectos
catastróficos para la sociedad canaria. Pese a que no hubiera sido posible evitar la
mayor parte de los daños producidos, el buen funcionamiento de los sistemas de

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