I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2849)
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

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alta en la Seguridad Social, pero sí han tenido una consecuencia innegable en la
actividad de los trabajadores.
En virtud de la disposición final sexta se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la
prohibición de corte de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a los
consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable
severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del
Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor
vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores
domésticos, contemplada en el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se
adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la
finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; e igualmente se mantiene
hasta el 30 de junio de 2022 la vigencia de la nueva categoría de consumidor vulnerable
creada en el artículo 5 de dicho Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, que resulta de
aplicación a determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica.
En consonancia con la ampliación de la suspensión de los procedimientos y
lanzamientos, y del plazo para solicitar compensación por parte del arrendador o
propietario, mediante la disposición final octava se modifican los plazos establecidos en
el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se establece el procedimiento para el
reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren
los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Mediante la disposición final novena se modifica también la disposición adicional
sexta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la
protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo,
con el fin de extender durante cuatro meses más la aplicación de las medidas de
carácter extraordinario dictadas en relación con la prestación por cese de actividad para
los trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica
registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.
La disposición final décima establece la salvaguardia del rango del
Real Decreto 401/2021, de 8 de junio.
Por último, la disposición final undécima contempla los títulos competenciales al
amparo de los cuales se dicta este real decreto-ley; la disposición final duodécima
habilita al Gobierno para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta norma y la
disposición final decimotercera determina su entrada en vigor.
III
El artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar
reales decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no
afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes
y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de
las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.
El real decreto-ley constituye, de esta forma, un instrumento constitucionalmente
lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional
(SSTC 6/1983, de 4 de febrero, F.J. 5; 11/2002, de 17 de enero, F.J. 4; 137/2003, de 3 de
julio, F.J. 3, y 189/2005, de 7 julio, F.J. 3; 68/2007, F.J. 10, y 137/2011, F.J. 7), el fin que
justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los
objetivos gubernamentales, que, por razones difíciles de prever, requiere una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime
cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno. Tales
extremos quedan suficientemente explicitados ante la necesidad de asegurar una
adecuada transición de la normativa excepcional de emergencia a un marco jurídico
estable constituido por las reformas introducidas por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28

cve: BOE-A-2022-2849
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