I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2849)
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
30 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21579

técnica de los fenómenos naturales destructivos de carácter geofísico, como los
terremotos, los tsunamis y los volcanes.
A su vez, la disposición final primera modifica el texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
incluyendo una nueva disposición adicional cuadragésima sexta con la finalidad de
asegurar la necesaria protección social de las personas trabajadoras en los expedientes
de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, causados o no por impedimentos o
limitaciones derivadas de decisiones adoptadas por las autoridades competentes.
Las disposiciones finales segunda y tercera extienden el plazo de determinadas
medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda
establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19. En particular, se amplía hasta el 30 de septiembre de 2022 la suspensión de
los procedimientos y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya
establecidos, así como, en consecuencia, la posibilidad de solicitar, hasta el 31 de
octubre de 2022, compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el
Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a
las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en
materia de transportes.
En efecto, con objeto de atender a la realidad social y económica de los hogares, y
en tanto no haya finalizado la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley por el
Derecho a la Vivienda, que ofrecerá importantes medidas para la protección de los
hogares más vulnerables en el ámbito de la vivienda y una mejora de las condiciones de
acceso a la vivienda en el alquiler, favoreciendo el incremento de la oferta de vivienda en
alquiler en condiciones asequibles, es preciso ampliar tanto la suspensión de los
procedimientos y lanzamientos, como la posibilidad correlativa de solicitar compensación
por parte del arrendador o propietario. Este plazo permitirá, además, la implementación
por parte de las comunidades autónomas del Plan Estatal para el acceso a la
vivienda 2022-2025, aprobado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, que
contempla programas específicos para la atención de familias vulnerables o inquilinos
que hayan devenido en situación de vulnerabilidad, los cuales tendrán carácter prioritario
para las comunidades autónomas; ofreciéndose así soluciones inmediatas a aquéllos
que, encontrándose en tal circunstancia, se hallen en situación de desahucio o
lanzamiento suspendido por aplicación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Mediante las disposiciones finales cuarta, quinta, séptima y novena se modifican
determinados artículos del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y
consolidación de medidas sociales en defensa del empleo; del Real Decreto-ley 3/2021,
de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género
y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico; del
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del
empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos; y del
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección
del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo,
respectivamente, con la finalidad común en todos ellos de otorgar un trato igualitario a
todos los trabajadores autónomos perceptores de la prestación por cese de actividad en
el cumplimiento del requisito de reducción de la facturación exigido, con independencia
del sistema de tributación aplicable.
Igualmente, se corrige un error en la redacción de dichas normas que ha perjudicado
la eficacia de la prestación y ha supuesto un incremento no pretendido en las cargas de
trabajo, dado que, al redactar estos preceptos, se incluyeron referencias a la situación de
alta en el sistema de Seguridad Social; cuando la referencia debió hacerse al
desempeño de una actividad, ya que la pandemia no ha provocado un descenso en la
situación de alta, pues la suspensión o reducción de la actividad ocasionada como
consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias no afectaban al

cve: BOE-A-2022-2849
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 46