I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2849)
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21578

II
El real decreto-ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva,
conformada por dos artículos, siete disposiciones adicionales y trece disposiciones finales.
En el artículo 1 se establecen exenciones en la cotización a favor de los trabajadores
autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al
amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, en
términos similares a los dispuestos en el artículo 8 de dicha norma, si bien se concreta
su alcance a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2022, y se fijan los porcentajes
de exoneración entre el 90 y el 25 por ciento, en función del mes de su aplicación.
Por medio del artículo 2 también se mantiene a partir del 1 de marzo de 2022 la
prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados
por la suspensión de la actividad, la cual tendrá una duración máxima de cuatro meses,
finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento
de las medidas o el 30 de junio de 2022, si esta última fecha fuese anterior.
La disposición adicional primera contempla medidas para facilitar la transición a los
nuevos expedientes de regulación temporal de empleo de los artículos 47 y 47 bis del
Estatuto de los Trabajadores.
La disposición adicional segunda determina los beneficios en materia de cotización a
la Seguridad Social de los expedientes de regulación temporal de empleo referidos en la
disposición adicional anterior.
Mediante la disposición adicional tercera se prorroga la vigencia del Plan MECUIDA y
de las prestaciones y subsidios previstos en los artículos 2, 3 y 4 del
Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales
complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.
Por su parte, la disposición adicional cuarta establece que, en el supuesto de
empresas y de personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción
volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, se considerarán como situaciones de
fuerza mayor a los efectos previstos en el artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores,
las situaciones declaradas como tales en virtud de las resoluciones de los expedientes
de regulación temporal de empleo autorizados por la causa prevista en la disposición
adicional quinta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre; sin que sea
necesaria la tramitación de un nuevo expediente a estos efectos, aplicándose los
beneficios en materia de protección por desempleo y cotizaciones previstos para las
citadas situaciones.
La disposición adicional quinta regula la posibilidad de que las empresas, así como
los trabajadores autónomos, afectados por la situación originada por la erupción
volcánica iniciada el día 19 de septiembre de 2021 en la zona de Cumbre Vieja de La
Palma, se sigan beneficiando de medidas extraordinarias en materia de aplazamiento o
moratoria en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y los conceptos de
recaudación conjunta.
La disposición adicional sexta prevé que, tanto las personas trabajadoras como los
empleados y empleadas públicos que hubieran disfrutado de una reducción de jornada para
el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo
afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha
reducción de jornada por haber cumplido aquél dieciocho años de edad antes de la entrada
en vigor de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2022, que elevó el límite de edad a 23 años, puedan volver a solicitar la reducción de
jornada prevista. Y ello siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a este
derecho, y el hijo o persona sujeta a acogimiento permanente o a guarda con fines de
adopción a su cargo no haya cumplido aún 23 años; pudiendo mantener la reducción de
jornada mientras siga siendo necesario el cuidado directo, continuo y permanente de esta
persona hasta, como máximo, que cumpla 23 años de edad.
La disposición adicional séptima articula la puesta en marcha de un Plan Nacional de
Vigilancia Sísmica, Vulcanológica y de otros Fenómenos Geofísicos, con el fin primordial
de optimizar los recursos y mejorar los sistemas de vigilancia, detección y regulación

cve: BOE-A-2022-2849
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Núm. 46