I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2849)
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21602

7. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que
hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el
régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación
extraordinaria en los términos establecidos, siempre que reúnan los requisitos
para ello.
8. La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la
solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución
provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.
Para poder admitir a trámite la solicitud se deberá aportar una declaración
jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del
trabajo por cuenta ajena, y autorización a la Administración de la Seguridad Social
y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para
recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios
necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello
sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar
un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la
prestación.
9. A partir del 1 de septiembre de 2022 se procederá a revisar todas las
resoluciones provisionales adoptadas:
a) A tal objeto, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabarán
de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios relativos a los
dos últimos trimestres de 2019 y 2021.
Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la
Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones
tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora
en los diez días siguientes a su requerimiento:
1.º Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2019 y
sus liquidaciones trimestrales (modelos 303), así como las liquidaciones del cuarto
trimestre del año 2021 (modelos 303).
Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación del tercer y cuarto
trimestre a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de
los años 2019 y 2021. Declaración de la renta de las personas físicas o certificado
de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
2.º Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán
aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este
precepto.
No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos
computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia, así como el límite
de rendimientos netos, se entenderá que los trabajadores autónomos han
experimentado estas circunstancias siempre que el número medio diario de las
personas trabajadoras con actividad afiliadas al sistema de la Seguridad Social
en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos
(CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en
más de un 7,5 % al número medio diario correspondiente al cuarto trimestre
de 2019.
b) En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a
la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades
indebidamente percibidas.

cve: BOE-A-2022-2849
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Núm. 46