I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2849)
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

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nuevos instrumentos de garantía del empleo y flexibilidad interna de las empresas,
alternativos al despido y la alta temporalidad, con el objetivo de proteger el empleo,
primar el ajuste en horas e impulsar la estabilidad de las relaciones laborales, la
inversión y el capital humano.
Así pues, y con base en estas circunstancias, las organizaciones sindicales UGT
y CC. OO., las empresariales CEOE y CEPYME, y el Ministerio de Trabajo y Economía
Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se reunieron en la
Comisión de Seguimiento tripartita laboral, en tanto que instrumento central en la tarea
de análisis de la situación originada por la pandemia, así como en la de valoración de la
eficacia de las medidas.
De esta manera, consultadas las organizaciones indicadas, el Gobierno procede a
extender los efectos de las medidas extraordinarias en materia de cotización y de
protección por desempleo –incluidas las medidas para personas con contrato fijo
discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas–,
así como las medidas complementarias asociadas a los expedientes de regulación
temporal de empleo relacionados con la COVID-19 y que forman parte del VI ASDE,
hasta el 31 de marzo de 2022; atendiéndose así las demandas de dichas organizaciones
y facilitando una transición ordenada a las medidas estructurales previstas en el Estatuto
de los Trabajadores.
Por tanto, con el presente real decreto-ley se proporciona seguridad jurídica, evitándose
situaciones de vulnerabilidad e incertidumbre, tanto para las empresas como para las
personas trabajadoras; y asegurándose con ello una transición adecuada y completa de la
normativa excepcional de emergencia a un marco jurídico estable constituido por las
reformas introducidas por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
Además de la situación derivada de la pandemia, también se tomó en consideración en
el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, la originada por la erupción volcánica
iniciada el día 19 de septiembre de 2021 en la zona de Cumbre Vieja de La Palma. Dicha
erupción obligó a evacuar amplias zonas de dicha isla ante el avance de la colada de lava,
afectando de modo directo a la actividad económica, y dando lugar a su completa
interrupción, lo cual arrojaba una situación similar a la ocasionada por la COVID-19 en lo
que respecta a las consecuencias para las empresas y las personas trabajadoras.
Lo anterior determinó la necesidad de establecer, siguiendo el esquema previsto para los
expedientes relacionados con la COVID-19, la posibilidad de que las empresas y personas
trabajadoras afectadas por tal circunstancia se beneficiasen de medidas extraordinarias en
materia de cotización y protección por desempleo. Estas medidas extraordinarias se
incluyeron en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de
septiembre, cuya vigencia finaliza el 28 de febrero de 2022.
Ante la inminencia del vencimiento, y en tanto que persisten los efectos laborales y
sociales provocados por la erupción volcánica, con una grave paralización de la actividad
económica, la normativa laboral y social vigente dispone de mecanismos que cubren de
manera suficiente el supuesto descrito.
De este modo, con la presente norma se establece que las situaciones autorizadas
de conformidad con la citada disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 18/2021,
de 28 de septiembre, pasen sin solución de continuidad a estar amparadas en el
artículo 47.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y su normativa específica, sin
necesidad de solicitar ni tramitar un nuevo expediente, hasta el 30 de junio de 2022.
Por otro lado, el Gobierno ha venido aprobando desde el inicio de la pandemia
medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y
económica inicialmente vinculadas al estado de alarma, pero cuya eficacia temporal ha
sido preciso prorrogar ante la persistencia de los efectos negativos en la situación
económica de los sectores más vulnerables de la población.
El Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes
en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del
estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que

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