I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2849)
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
2849

Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas
urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición
hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la
recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan
determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad
social y económica.

Por medio del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes
para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de
trabajo, se aprobaron diversas medidas relativas a empresas y a personas trabajadoras
por cuenta propia y por cuenta ajena, afectadas por la crisis sanitaria y económica, con
el objetivo de restablecer el funcionamiento normal de la actividad económica y
productiva empresarial y la protección de los colectivos que pudieran resultar
damnificados por la situación descrita.
Por lo que respecta a los trabajadores autónomos, con el Real Decreto-ley 18/2021,
de 28 de septiembre, se inició un proceso de acomodación a la nueva situación de
recuperación económica de las prestaciones que la Seguridad Social ha venido
reconociendo a este colectivo desde el mismo momento inicial de la pandemia;
manteniéndose en esencia, de acuerdo con la evolución favorable de la situación
sanitaria que se constataba en aquel momento, el mismo esquema de protección
previsto en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la
defensa del empleo.
A la vista de los positivos datos sanitarios resultantes de la reciente evolución de la
pandemia y de la crisis derivada de la misma, por medio del presente real decreto-ley se
produce también un nuevo avance en el proceso de adecuación de las diferentes
medidas de protección social de los trabajadores autónomos a dicha evolución,
considerándose oportuno revisar ciertos aspectos de las previsiones establecidas en el
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.
Asimismo, el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, recogió diversas
medidas acordadas en el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo (VI ASDE), suscrito
entre las organizaciones sindicales UGT y CC. OO., las empresariales CEOE y
CEPYME, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, tendentes a paliar los efectos negativos que la crisis
sanitaria y económica provocada por la pandemia de COVID-19 producían sobre el tejido
empresarial y productivo, sobre el mercado de trabajo y sobre las personas trabajadoras.
La experiencia de los últimos meses, a raíz de la crisis sanitaria y económica
derivada de la COVID-19, ha mostrado la importancia y la eficacia del recurso a los
expedientes de regulación temporal de empleo, como mecanismo de flexibilidad interna
de las empresas para el ajuste temporal de su actividad, de cara a evitar la destrucción
de empleo característica de crisis anteriores. Entre los resultados de tales medidas
destacan la estabilidad de las relaciones laborales, el mantenimiento del tejido productivo
y del capital humano, así como las inferiores tasas de desempleo, sin parangón con
crisis anteriores.
Sobre la base de esta experiencia, y con el Acuerdo de los Interlocutores Sociales, a
través del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del
mercado de trabajo, se han integrado en el conjunto del sistema de relaciones laborales

cve: BOE-A-2022-2849
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