I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2022-2852)
Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022-2023, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21634

materia de precios públicos por servicios académicos universitarios. Dichos Acuerdos
responden al doble objetivo de reducir los precios públicos de los estudios oficiales de
Grado y de Másteres habilitantes o vinculados, en su primera matrícula, como una acción
necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades de los y las estudiantes y, al mismo
tiempo, contribuir a armonizar los diferentes precios existentes entre las comunidades
autónomas, estableciendo, asimismo, un período transitorio hasta el curso 2022-2023, para
que las comunidades autónomas que tuvieran que reducir los precios de los estudios
conducentes a la obtención del título oficial de Grado, en primera matrícula, para situarlos
en los vigentes en el curso 2011-2012, pudieran alcanzar dicho objetivo.
Así, se utilizan como valores de referencia los precios vigentes en el curso
académico 2011-2012, para los estudios de Grado y de Másteres habilitantes o
vinculados, con el límite máximo de 18,46 euros por cada crédito para estos últimos. En
el caso de los Másteres no habilitantes se utilizan como valores de referencia los precios
vigentes en el curso 2019-2020, con el límite máximo del precio más alto compensado
para estos estudios por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el
curso 2020-2021, que se sitúa en 28,00 euros por cada crédito.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Así, en cuanto al principio de necesidad, se justifica en el
mandato para el desarrollo reglamentario por el Gobierno contenido en la disposición
adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, así como en la disposición
adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece
el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas que encomienda al Gobierno la
aprobación anual de un real decreto en el que se especifiquen los parámetros económicos
que han de regir la concesión de becas en cada curso académico.
En lo que concierne a su adecuación los principios de necesidad y eficacia, la norma
se justifica por una razón de interés general, cual es dar cumplimiento al deber
constitucional de los poderes públicos de garantizar la igualdad en el acceso a la
educación y se basa, en una identificación clara de los fines perseguidos, que se
orientan a la remoción de cualquier obstáculo de naturaleza socioeconómica que dificulte
o impida el ejercicio de dicho derecho fundamental.
La norma respeta, asimismo, el principio de proporcionalidad, puesto que no contiene
restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios. Antes bien, como
se ha indicado, el proyecto tiene por objeto establecer un sistema de becas y ayudas a
fin de garantizar el derecho de todos los ciudadanos a la educación, de modo que nadie
quede excluido del acceso y permanencia en la enseñanza de niveles que no sean
obligatorios o gratuitos por razones socioeconómicas.
También es respetuosa la norma con el principio de seguridad jurídica puesto que es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico y racionaliza, en su aplicación, la
gestión de los recursos públicos.
Finalmente, cumple el principio de transparencia en tanto que, de conformidad con lo
previsto en el artículo 26 apartados 2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, este real decreto se ha sometido a los trámites de consulta pública previa y de
audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio
de Educación y Formación Profesional. Dicho principio se refuerza con este preámbulo y
la correspondiente Memoria de análisis de impacto normativo, que explican
suficientemente su contenido y objetivos.
Desde el punto de vista de su procedimiento de elaboración, el real decreto ha sido
objeto de dictamen del Consejo Escolar del Estado, del Consejo Nacional de la
Discapacidad y de informe del Consejo de Universidades y del Consejo de Estudiantes
Universitarios del Estado, y en su tramitación han sido consultados tanto el Observatorio
Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico como las
comunidades autónomas a través de la Conferencia de Educación y de la Conferencia
General de Política Universitaria. Asimismo, se ha sometido a consulta e información

cve: BOE-A-2022-2852
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