I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2022-2852)
Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022-2023, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

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Debe señalarse que ambos Ministerios adoptan de manera conjunta y a través de los
mecanismos organizativos que se articulen, las decisiones sobre el diseño, la
planificación y la dirección de la política de becas y ayudas al estudio, conforme a la
disposición adicional sexta del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades que atribuye, en
su artículo 2.1.e) a la Secretaría General de Universidades el diseño, planificación y
dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en el ámbito de sus competencias,
en coordinación con las propias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Por su parte, el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, que aprueba la estructura
orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, atribuye en su
artículo 2.1.e) a la Secretaría de Estado de Educación la competencia para diseñar,
planificar y dirigir la política de becas y ayudas al estudio, en coordinación con el
Ministerio de Universidades, así como su gestión.
El Gobierno, desde el momento de su constitución, asumió un compromiso firme con la
dimensión social de la educación y con el impulso de una política de becas y ayudas al
estudio que garantice que ningún estudiante abandone sus estudios posobligatorios por
motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades. En
este sentido, el Gobierno anunció su propósito de reformar en profundidad el sistema de
becas y ayudas al estudio. Así, ya en el curso 2020-2021, se implementaron algunas
medidas de reforma del modelo consistentes en la reducción de los requisitos académicos,
la elevación del umbral 1 de renta familiar hasta casi equipararlo con el umbral de la
pobreza, el incremento en 100 euros de determinadas cuantías, y algunas mejoras dirigidas
a los colectivos de estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo, como la
inclusión en la convocatoria de ayudas para el alumnado con necesidad específica de
apoyo educativo de una parte del alumnado con trastorno del espectro autista que, hasta
entonces, no tenía acceso a estas ayudas. Además, se incluyeron otras modificaciones
como la elevación hasta los veintitrés años la edad de los hijos e hijas de víctimas de
violencia de género para acceder a las becas y ayudas al estudio con mayor flexibilidad en
los requisitos académicos requeridos con carácter general.
En el curso 2021-2022 se incrementó de nuevo la financiación de las becas con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En efecto, el presupuesto de 2021
recogió un incremento de 128 millones de euros en la dotación del programa «Becas y
ayudas a estudiantes» que permitieron seguir abordando nuevas medidas en el proceso
de reforma del modelo, tales como la reducción de la calificación requerida en los
estudios conducentes a la obtención de los denominados másteres habilitantes.
Asimismo, se incrementó la cuantía de la beca básica para el alumnado de ciclos
formativos de Grado Básico y se incorporó al alumnado con trastorno grave de
comunicación y del lenguaje como posibles beneficiarias y beneficiarios de las ayudas
para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, de acuerdo con el
artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la nueva
redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Para el próximo curso 2022-2023, se completa la reducción de las notas exigibles
para la obtención de beca en los estudios de Máster, que se introdujo el pasado curso,
extendiendo esa reducción de la calificación requerida a los estudios conducentes a la
obtención de los Másteres no habilitantes. Pero, además, en este curso 2022-2023, se
procederá a la revisión de los calendarios y plazos de presentación de solicitudes y de
las fases del proceso de gestión de las becas de manera que la gran mayoría de las
personas solicitantes puedan conocer, antes del comienzo del curso escolar, si van a
resultar elegibles para la obtención de beca.
Por otra parte, se fijan los criterios para la compensación a las universidades de los
precios públicos por servicios académicos de que quedarán exentos los estudiantes
becarios en el curso 2022-2023, teniendo en cuenta para establecer dichos criterios lo
dispuesto en las Resoluciones de 29 de mayo de 2020, de 30 de marzo de 2021 y de 26 de
abril de 2021, todas ellas de la Secretaría General de Universidades, por las que se da
publicidad a sendos Acuerdos de la Conferencia General de Política Universitaria en

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