I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Becas y ayudas al estudio. (BOE-A-2022-2852)
Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022-2023, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Miércoles 23 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 21632
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los
umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas
al estudio para el curso 2022-2023, y se modifica parcialmente el Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen
de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
El cumplimiento del deber constitucional de garantizar la igualdad en el acceso a la
educación requiere la remoción de cualquier obstáculo de naturaleza socioeconómica
que dificulte o impida el ejercicio de este derecho fundamental. Más allá de la educación
básica, las prestaciones educativas pierden las notas de obligatoriedad y gratuidad, pero
la garantía constitucional del derecho a la educación exige que nadie quede excluido del
acceso y permanencia en la enseñanza de niveles que no sean obligatorios o gratuitos
por razones socioeconómicas, para lo cual es preciso establecer mecanismos de
exención de tasas y precios públicos o de compensación de estos gastos a través de
becas y ayudas al estudio. De este modo, puede inferirse que el Constituyente fijó la
obligación de los poderes públicos de establecer un sistema de becas y ayudas para
garantizar el derecho de todos a la educación.
En este sentido, el legislador ha abordado estos aspectos, en cumplimiento de su
responsabilidad contenida en el artículo 81.1 de la Constitución («desarrollo de los
derechos fundamentales y de las libertades públicas»), en el artículo 6.3.j) de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el
artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el
artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la nueva
redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. A través de estas
disposiciones se han conformado las becas y ayudas en la enseñanza posobligatoria
como un elemento esencial del derecho a la educación.
Por otra parte, la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de
noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, estableció la concesión
directa al alumnado de estudios reglados del sistema educativo, tanto universitarios
como no universitarios, de las becas y ayudas al estudio que se convoquen con cargo a
los presupuestos del Ministerio de Educación y Formación Profesional para las que no se
fije un número determinado de personas beneficiarias.
A su vez, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, determina los elementos
estructurales básicos del sistema: las modalidades de las becas, las condiciones
académicas y económicas, los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro y
cuantos requisitos, condiciones socioeconómicas u otros factores sean precisos para
asegurar la igualdad en el acceso a la educación.
Esta última norma difiere a un real decreto anual la determinación de dos parámetros
cuantitativos que, por su carácter coyuntural, no pueden establecerse con carácter
general: los umbrales de renta y patrimonio cuya superación determina la pérdida del
derecho a la obtención de la beca o ayuda, y el importe de los diferentes componentes y
cuantías de las becas y ayudas al estudio. Por ello, este marco jurídico se completa con
este real decreto que establece, para el curso académico 2022-2023, las cuantías de las
becas y ayudas al estudio de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de
Universidades, así como los umbrales de patrimonio y renta familiar que operan como
límite para la obtención de becas y ayudas al estudio.
cve: BOE-A-2022-2852
Verificable en https://www.boe.es
2852
Núm. 46
Miércoles 23 de febrero de 2022
Sec. I. Pág. 21632
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los
umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas
al estudio para el curso 2022-2023, y se modifica parcialmente el Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen
de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
El cumplimiento del deber constitucional de garantizar la igualdad en el acceso a la
educación requiere la remoción de cualquier obstáculo de naturaleza socioeconómica
que dificulte o impida el ejercicio de este derecho fundamental. Más allá de la educación
básica, las prestaciones educativas pierden las notas de obligatoriedad y gratuidad, pero
la garantía constitucional del derecho a la educación exige que nadie quede excluido del
acceso y permanencia en la enseñanza de niveles que no sean obligatorios o gratuitos
por razones socioeconómicas, para lo cual es preciso establecer mecanismos de
exención de tasas y precios públicos o de compensación de estos gastos a través de
becas y ayudas al estudio. De este modo, puede inferirse que el Constituyente fijó la
obligación de los poderes públicos de establecer un sistema de becas y ayudas para
garantizar el derecho de todos a la educación.
En este sentido, el legislador ha abordado estos aspectos, en cumplimiento de su
responsabilidad contenida en el artículo 81.1 de la Constitución («desarrollo de los
derechos fundamentales y de las libertades públicas»), en el artículo 6.3.j) de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el
artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el
artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la nueva
redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. A través de estas
disposiciones se han conformado las becas y ayudas en la enseñanza posobligatoria
como un elemento esencial del derecho a la educación.
Por otra parte, la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de
noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, estableció la concesión
directa al alumnado de estudios reglados del sistema educativo, tanto universitarios
como no universitarios, de las becas y ayudas al estudio que se convoquen con cargo a
los presupuestos del Ministerio de Educación y Formación Profesional para las que no se
fije un número determinado de personas beneficiarias.
A su vez, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, determina los elementos
estructurales básicos del sistema: las modalidades de las becas, las condiciones
académicas y económicas, los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro y
cuantos requisitos, condiciones socioeconómicas u otros factores sean precisos para
asegurar la igualdad en el acceso a la educación.
Esta última norma difiere a un real decreto anual la determinación de dos parámetros
cuantitativos que, por su carácter coyuntural, no pueden establecerse con carácter
general: los umbrales de renta y patrimonio cuya superación determina la pérdida del
derecho a la obtención de la beca o ayuda, y el importe de los diferentes componentes y
cuantías de las becas y ayudas al estudio. Por ello, este marco jurídico se completa con
este real decreto que establece, para el curso académico 2022-2023, las cuantías de las
becas y ayudas al estudio de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de
Universidades, así como los umbrales de patrimonio y renta familiar que operan como
límite para la obtención de becas y ayudas al estudio.
cve: BOE-A-2022-2852
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