I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Salario mínimo interprofesional. (BOE-A-2022-2851)
Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Miércoles 23 de febrero de 2022
Disposición final tercera.
Sec. I. Pág. 21631
Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de 2022, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo
en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2022.
Dado en Madrid, el 22 de febrero de 2022.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Segunda del Gobierno
y Ministra de Trabajo y Economía Social,
cve: BOE-A-2022-2851
Verificable en https://www.boe.es
YOLANDA DÍAZ PÉREZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 46
Miércoles 23 de febrero de 2022
Disposición final tercera.
Sec. I. Pág. 21631
Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de 2022, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo
en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2022.
Dado en Madrid, el 22 de febrero de 2022.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Segunda del Gobierno
y Ministra de Trabajo y Economía Social,
cve: BOE-A-2022-2851
Verificable en https://www.boe.es
YOLANDA DÍAZ PÉREZ
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