I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Salario mínimo interprofesional. (BOE-A-2022-2851)
Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

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de diciembre, de aprobar el real decreto por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para el año 2022 en el marco del diálogo social. Es eficaz y
proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para posibilitar el
conocimiento, efectos y aplicación de dicho salario mínimo interprofesional, que
cumple con el doble objetivo de constituir un suelo mínimo de contratación y
determinar lo que se considera el nivel de suficiencia de los salarios. Cumple también
con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y se ofrece
una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma que
regula un aspecto parcial de la materia, su tramitación se encuentra exenta de la
consulta pública previa, y ha sido sometida a los trámites de audiencia e información
públicas y, de manera específica, a la previa consulta de las organizaciones sindicales
y empresariales más representativas, de conformidad con lo establecido en los
artículos 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el
artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores. Finalmente, es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico nacional y cumple con el principio de eficiencia, dado que su
aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Este real decreto es dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades
autónomas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en
los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado
en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el
salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra
en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin
incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se
realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las
reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2. Complementos salariales.
Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo
como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos
de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento
garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la
producción.
Artículo 3. Compensación y absorción.
A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los
Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios

cve: BOE-A-2022-2851
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