I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Salario mínimo interprofesional. (BOE-A-2022-2851)
Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2022.

En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo
interprofesional, contenido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, se procede mediante este real decreto a establecer las cuantías que
deberán regir a partir del 1 de enero de 2022, tanto para las personas trabajadoras
que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las
empleadas y empleados de hogar.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 3,63 por ciento respecto de
las previstas en el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el
salario mínimo interprofesional para 2021, cuyos efectos fueron prorrogados hasta la
aprobación del salario mínimo interprofesional para el 2022 en el marco del diálogo
social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el
artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, mediante la disposición adicional
séptima del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del
mercado de trabajo.
Las nuevas cuantías, por último, son el resultado de tomar en consideración de
forma conjunta todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de
los Trabajadores.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28
de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas
urgentes en materia social, laboral y de empleo, el real decreto incorpora reglas de
afectación en una disposición transitoria única con el objetivo de evitar que el
incremento del salario mínimo interprofesional provoque distorsiones económicas o
consecuencias no queridas en los ámbitos no laborales que utilizan el salario mínimo
interprofesional a sus propios efectos.
El citado incremento tiene por objeto seguir haciendo efectivo el derecho a una
remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus
familias un nivel de vida decoroso, en línea con lo establecido por el Comité Europeo de
Derechos Sociales que ha interpretado que dicho umbral se sitúa en el 60 % del salario
medio, garantizando la capacidad adquisitiva de los salarios para hacer frente al coste de
la vida y atendiendo a la coyuntura económica general.
Asimismo, el incremento del salario mínimo interprofesional contribuye a promover
un crecimiento y una recuperación de la actividad económica sostenida, sostenible e
inclusiva, al cumplimiento de la Agenda 2030, en particular de las Metas 1.2, 8.3 y 10.4
de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativas, de manera respectiva, a la
erradicación de la pobreza, la promoción de políticas orientadas a la creación de puestos
de trabajo decentes y a la adopción de políticas salariales que logren de manera
progresiva una mayor igualdad, en especial entre mujeres y hombres, y a una mayor
cohesión social.
Este real decreto cumple con los principios de buena regulación exigibles
conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, responde a la necesidad
de cumplir con el mandato previsto en el artículo 27.1 del Estatuto de los
Trabajadores de fijación anual del salario mínimo interprofesional, así como el
establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 32/2021, de 28

cve: BOE-A-2022-2851
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