I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ministerio Fiscal. (BOE-A-2022-2850)
Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21612

Artículo 13. Plan anual de sustituciones y desempeño de medidas de refuerzo.
Elaboración de las listas.
1. Los y las fiscales jefes provinciales deberán remitir al fiscal superior
correspondiente, antes del 1 de noviembre de cada año, la lista provincial de personas
candidatas a realizar las sustituciones o medidas de apoyo o refuerzo durante el año
siguiente, para cuya elaboración deberán coordinarse adecuadamente con los y las
fiscales jefes de área de su provincia. De la misma forma, el o la fiscal superior elaborará
la lista de personas candidatas de la fiscalía de la comunidad autónoma.
2. Una vez elaboradas las listas, los y las fiscales superiores las remitirán a la
Fiscalía General del Estado antes del 1 de diciembre. Los listados tendrán validez
durante el año natural siguiente.
3. Podrán ser personas candidatas todos los y las fiscales de la plantilla que estén
al corriente del despacho de los asuntos encomendados, circunstancia que corresponde
apreciar al fiscal jefe. Las personas candidatas deberán indicar expresamente si están
dispuestos a desempeñar sus funciones en otra fiscalía.
Los y las fiscales superiores y los y las fiscales jefes no podrán realizar sustituciones
profesionales con derecho a retribución.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, si a lo largo del año
resultara necesario, podrán incorporarse nuevos candidatos a las listas. Para la inclusión
en las listas de nuevas personas candidatas se estará al procedimiento descrito en este
artículo. La inclusión de nuevas personas candidatas en ningún caso afectará a las
sustituciones y medidas de apoyo o refuerzo ya aprobadas y que se estén
desempeñando.
5. El y la fiscal jefe habrá de dictar resolución motivada en caso de que no incluya a
un solicitante en la lista de sustitución, y contra la misma se podrá interponer recurso de
alzada ante el superior jerárquico.
Artículo 14. Reglas para el llamamiento de candidatos incluidos en las listas de
sustitución o medidas de refuerzo.
1. Producida una de las situaciones previstas en el artículo 2, y una vez obtenida la
autorización de la Fiscalía General del Estado, el fiscal superior o el fiscal jefe
seleccionará al fiscal que deba efectuar la sustitución o la medida de apoyo o refuerzo de
acuerdo con los criterios y según el orden de llamamiento que se establezca en las
instrucciones que dicte al efecto la persona titular de la Fiscalía General del Estado.
2. Con carácter excepcional, si no existieran personas candidatas voluntarias en
una fiscalía y razones de proximidad geográfica o la adecuada prestación del servicio así
lo aconsejen, los y las fiscales jefes podrán proceder al llamamiento de fiscales
integrados en la lista de otra provincia o, en su caso, de la fiscalía de la comunidad
autónoma que hayan manifestado estar de acuerdo con este tipo de llamamiento, para lo
que se coordinarán adecuadamente todos los y las fiscales jefes afectados.
3. Cuando el que haya de proceder al llamamiento sea el o la fiscal superior y no
disponga de personas candidatas en su lista, podrá proceder del mismo modo al
llamamiento de personas candidatas integradas en las listas provinciales del territorio de
su fiscalía, con preferencia por la de la provincia en la que radique su sede.
4. El o la fiscal llamado a realizar una sustitución o refuerzo en otra fiscalía distinta
a la de su destino dependerá funcionalmente del fiscal jefe del territorio en el que en
cada momento actúe.
5. El o la fiscal llamado para realizar una sustitución o medida de apoyo o refuerzo,
aunque hubiera sido incluido en el plan anual, no quedará obligado a su desempeño de
acuerdo a los términos que se establezcan para este supuesto en la correspondiente
instrucción de la Fiscalía General del Estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo
siguiente respecto del llamamiento forzoso.

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Núm. 46