I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ministerio Fiscal. (BOE-A-2022-2850)
Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21608

2. El presente real decreto no se aplicará a las ausencias derivadas del ejercicio del
derecho a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas, ni a las ausencias inferiores a
diez días, salvo que estas tengan su origen en enfermedad acreditada del titular.
3. Tampoco será aplicable cuando la sustitución lo sea de un o una fiscal superior o
de un o una fiscal jefe, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la
Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal.
Artículo 2.

Supuestos de aplicación.

1. Procederá la sustitución, conforme a las normas del presente real decreto, para
atender las necesidades funcionales que se crean en la fiscalía que corresponda, en las
siguientes situaciones:
a)
b)
c)
d)

Plazas vacantes, en tanto que sean proveídas.
Ausencias reglamentarias de los titulares de su puesto de trabajo.
Situaciones administrativas con reserva de puesto de trabajo.
Reducción de jornada por causas justificadas.

2. Cabrá adoptar una medida de apoyo o refuerzo en la correspondiente fiscalía
cuando resulte necesaria en situaciones de excepcional incremento de las funciones
fiscales, cuando así lo aconseje la especial complejidad de uno o varios asuntos que
deban ser despachados o cuando otras circunstancias debidamente justificadas hagan
imposible su atención de forma ordinaria por los miembros de la plantilla.
Artículo 3.

Criterios de preferencia.

1. En los supuestos señalados en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo
anterior los miembros de la carrera fiscal se sustituirán entre sí, con o sin relevación de
funciones. Solo excepcionalmente, en los casos en que no sea posible garantizar de otro
modo la adecuada prestación del servicio, podrá recurrirse al llamamiento de los
abogados fiscales sustitutos a los que se refiere el título II.
En el supuesto de la letra d) del apartado 1 del artículo anterior, la sustitución en la
parte equivalente a la reducción de jornada se realizará por fiscales de carrera, sin
relevación de funciones, y solo cuando ello no fuera posible podrá procederse al
llamamiento de un o una abogado fiscal sustituto.
2. Las medidas de apoyo o refuerzo serán ejercidas preferentemente por fiscales
de carrera, con o sin relevación de funciones, y solo cuando no fuera posible su
desempeño por fiscales de carrera se podrá acudir al llamamiento de abogados o
abogadas fiscales sustitutos.

1. La sustitución profesional o el desempeño de una medida de apoyo o refuerzo
con relevación de funciones conllevará el traslado temporal del fiscal o abogado o
abogada fiscal a una plaza, en régimen de comisión de servicios, para el desempeño de
las funciones propias del puesto a ocupar. Tales supuestos se regirán por lo dispuesto en
el capítulo I del título I.
2. La sustitución profesional o el desempeño de una medida de apoyo o refuerzo
sin relevación de funciones implica, además de la realización de las funciones propias
del puesto del que se sea titular, el desempeño conjunto de las funciones propias del
puesto que se sustituye o la realización conjunta de tareas de apoyo o refuerzo. Tales
supuestos se regirán por lo dispuesto en el capítulo II del título I.
3. A través de la correspondiente instrucción, la persona titular de la Fiscalía
General del Estado determinará los supuestos en los cuales la sustitución o medida de
apoyo o refuerzo se realizará con relevación de funciones o sin relevación de funciones.

cve: BOE-A-2022-2850
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Artículo 4. Sustituciones profesionales y desempeño de medidas de apoyo o refuerzo
por fiscales de carrera.