I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ministerio Fiscal. (BOE-A-2022-2850)
Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21607

El título I recoge el régimen de sustituciones y medidas de apoyo o refuerzo entre los
miembros de la carrera fiscal.
En su capítulo primero se regulan los supuestos de traslado temporal en régimen de
comisión de servicios con relevación de funciones y el régimen al que se sujetarán. Una
vez que se produzca el traslado temporal con relevación de funciones de un o una fiscal
o abogado o abogada fiscal no podrá cubrirse la plaza que deje a través de un nuevo
traslado temporal, a fin de evitar desplazamientos concatenados que alterarían de forma
no querida la estabilidad de las plantillas.
En el capítulo segundo de este título se regulan las sustituciones o medidas de
apoyo o refuerzo sin relevación de funciones. Con carácter general el sistema tendrá
ámbito provincial y carácter voluntario, si bien podrá rebasarse el ámbito provincial y
cuando las necesidades del servicio lo exijan podrá acudirse a la sustitución forzosa, con
carácter excepcional en ambos casos.
El título II regula de forma más detallada que la norma anterior el régimen aplicable a
los abogados o abogadas fiscales sustitutos. Destaca, en cuanto al procedimiento de
selección, la introducción en el real decreto de la previsión relativa al cupo de reserva
para ser cubierto por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por
ciento. Se detalla lo relativo al nombramiento, llamamiento y toma de posesión de los
abogados o abogadas fiscales sustitutos, su régimen de incompatibilidades, derechos y
deberes, así como el cese de los mismos. Finalmente se recogen previsiones respecto a
la responsabilidad de los abogados o abogadas fiscales sustitutos y la posibilidad de que
se acuerde la suspensión cautelar de funciones de estos.
Completan la norma una disposición adicional, una disposición transitoria, una
disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue un interés general al
dotar de una regulación actualizada al régimen de sustituciones y medidas de apoyo en
el Ministerio fiscal, y cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de
la citada ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.
Establece en una misma norma una regulación general sobre los distintos tipos de
sustitución profesional, lo que facilitará su conocimiento y comprensión por quienes
hayan de aplicarla o regirse por ella, habiéndose contado asimismo con la participación
de los potenciales destinatarios en la elaboración del real decreto. No impone cargas
administrativas innecesarias y con su aplicación se persigue racionalizar la gestión de los
recursos públicos.
En la elaboración de esta disposición se ha cumplido el trámite de audiencia al que
se refiere al artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y ha
informado el Consejo Fiscal, de conformidad con el artículo 14.4.j) de la Ley 50/1981,
de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de
febrero de 2022,

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales sobre sustituciones y medidas de apoyo o refuerzo
Artículo 1.

Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular el régimen de sustituciones en el
Ministerio Fiscal y el desempeño de las medidas de apoyo o refuerzo.

cve: BOE-A-2022-2850
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