I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ministerio Fiscal. (BOE-A-2022-2850)
Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21606

a los cambios que se han producido en el ordenamiento jurídico desde la publicación del
real decreto que ahora se deroga.
Del mismo modo que en este último, se prioriza que la sustitución o el desempeño de
la medida de apoyo o refuerzo se realice por profesionales de la carrera fiscal,
precisándose que ello podrá ser bien sin relevación de funciones, o bien con el traslado
temporal de un o una fiscal de carrera, con relevación de funciones.
Se recoge esta figura del traslado temporal a fin de que la norma dedicada al régimen
de sustituciones en el Ministerio Fiscal sistematice los distintos mecanismos de cobertura
provisional de plazas, que por distintos motivos no se encuentran efectivamente ocupadas
(ya por tratarse de vacantes o por ausencia de su titular), unificando en una misma
disposición la regulación de todas las sustituciones profesionales.
La figura de las comisiones de servicio con relevación de funciones había sido
materia objeto de instrucción de la Fiscalía General del Estado a fin de dar seguridad
jurídica a su aplicación práctica. Sin perjuicio del desarrollo que se realice a través de las
oportunas instrucciones por la Fiscalía General del Estado en el marco del principio de
autonomía organizativa del Ministerio Público, de acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional cuarta ya mencionada de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la
que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, este real decreto pretende
recoger los principios generales de los distintos tipos de sustitución profesional, a los
efectos de ofrecer una visión de conjunto.
La sustitución profesional con relevación de funciones o traslado temporal en
régimen de comisión de servicios con relevación de funciones, implica el traslado de un o
una fiscal o abogado o abogada fiscal a una plaza, en régimen de comisión de servicios,
para el desempeño de las funciones propias del puesto a ocupar.
La sustitución profesional sin relevación de funciones, por su parte, implica el
desempeño conjunto de todas las funciones propias del puesto de fiscal o abogado o
abogada fiscal que se sustituye, en la misma o en otra fiscalía, además de las propias
del puesto del que se sea titular.
Solo cuando no sea posible la sustitución o el desempeño de una medida de refuerzo
por un o una fiscal profesional, se procederá a la sustitución externa por abogados o
abogadas fiscales sustitutos. En la regulación del procedimiento de selección de
abogados o abogadas fiscales sustitutos se ha buscado primar la experiencia práctica de
quienes ya vienen ejerciendo efectivamente y de forma satisfactoria tales funciones en
las distintas fiscalías, otorgando un mayor peso en la valoración de méritos al
desempeño previo de funciones de abogado o abogada fiscal sustituto. En consonancia,
se introduce de forma novedosa la necesidad de que los abogados o abogadas fiscales
sustitutos que sean nombrados sin haber ejercido nunca con anterioridad funciones de
sustitución en una fiscalía superen un curso de formación, con el fin de que obtengan los
conocimientos necesarios para el desempeño cotidiano de las tareas que habrán de
realizar cuando sean llamados o llamadas.
En aras a avanzar en la profesionalización del servicio, se precisa que los abogados o
abogadas fiscales sustitutos no podrán ser llamados a desempeñar sus funciones en
aquellas Fiscalías, cargos o puestos que hayan de cubrirse mediante nombramiento
directo o discrecional. Asimismo, y salvo circunstancias excepcionales, tampoco actuarán
ante la Audiencia Provincial, ni despacharán causas penales de especial complejidad ni
asuntos propios de las especialidades, por entenderse que la mayor relevancia jurídica de
tales cuestiones justifica que hayan de ser atendidas por fiscales de carrera.
IV
El real decreto se estructura en un título preliminar y otros dos títulos.
El título preliminar contiene las disposiciones generales sobre sustituciones y medidas
de apoyo o refuerzo, identificando los supuestos en los que se aplicará la regulación
prevista en la presente norma, los criterios de preferencia en la realización de sustituciones
o medidas de apoyo o refuerzo y el procedimiento para su solicitud y autorización.

cve: BOE-A-2022-2850
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Núm. 46