I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Ministerio Fiscal. (BOE-A-2022-2850)
Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2850

Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de
sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal.
I

La disposición adicional cuarta de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se
aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, establece en su apartado 1 que «los
miembros la carrera fiscal se sustituirán entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en este
Estatuto, en las normas reglamentarias que lo desarrollen y en las instrucciones que, con
carácter general, dicte el Fiscal General del Estado», recogiendo en su apartado 3 que
«el régimen jurídico de los fiscales sustitutos y las fiscales sustitutas será objeto de
desarrollo reglamentario en términos análogos a lo previsto para magistrados y
magistradas suplentes y jueces sustitutos y juezas sustitutas en la Ley Orgánica del
Poder Judicial, que será aplicable supletoriamente en esta materia».

La Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia
presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introdujo cambios significativos en el
régimen de sustituciones en la carrera judicial al objeto de garantizar la prestación del
servicio público de la Justicia elevando los niveles de profesionalización, adoptando una
serie de medidas respecto de los supuestos de vacantes, ausencia reglamentaria de
titulares y medidas de refuerzo, a fin de que las resoluciones fueran dictadas en su
mayoría por jueces profesionales, de forma que la actuación de jueces sustitutos y
juezas sustitutas y magistrados o magistradas suplentes tuviera carácter excepcional.
Dicha reforma determinó la necesidad de desarrollar reglamentariamente el régimen
de sustituciones en la carrera fiscal en sintonía con la regulación establecida para la
carrera judicial, lo que se plasmó en el Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que
se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal. En el mismo se estableció
como regla general la de que «los miembros de la carrera fiscal se sustituirán entre sí y
sólo, excepcionalmente, en los casos en que no sea posible garantizar de otro modo la
adecuada prestación del servicio podrá recurrirse al nombramiento de abogados y
abogadas fiscales sustitutos», a fin de garantizar una mayor profesionalización y
aprovechamiento de los recursos públicos.
El régimen retributivo de estas sustituciones está regulado en el Real
Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en
la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del
régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, con las modificaciones introducidas
por el Real Decreto 700/2013, de 20 de septiembre.
Por otra parte, en la actualidad, el régimen de selección, nombramiento y cese de los
abogados y abogadas fiscales sustitutos se encuentra asimismo regulado en el Real
Decreto 634/2014, de 25 de julio.
III
El presente real decreto, por el que se deroga el Real Decreto 634/2014, de 25 de
julio, persigue adecuar la regulación de las sustituciones y medidas de apoyo o refuerzo
en el Ministerio Fiscal a las soluciones que recomienda la experiencia práctica derivada
de la aplicación del régimen actualmente vigente, adaptando asimismo dicha regulación

cve: BOE-A-2022-2850
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