T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2923)
Pleno. Sentencia 8/2022, de 27 de enero de 2022. Recurso de amparo 3640-2019. Promovido por don Antonio Javier Rodríguez Naranjo respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia de Pozuelo de Alarcón en juicio ordinario sobre tutela civil del derecho al honor. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de expresión: manifestaciones realizadas a través de las redes sociales a partir del desprecio hacia la falsedad de los hechos que se narran y sustituyendo una verdad objetiva, empíricamente constatable, por una verdad subjetiva.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. TC. Pág. 22122

incidente. Esta noticia se encabezaba con el titular «Agresiones fuera de micro de Julia
en la Onda», con el subtítulo «Antonio Naranjo acusa a Pradera de "maltratador" por
agredirle en Onda Cero con el puño en alto»; seguido de otro subtítulo donde
literalmente se decía: «Atresmedia no debería tener como tertuliano a un maltratador».
En el cuerpo de la noticia se reproducían entrecomilladas las manifestaciones del
señor Rodríguez Naranjo al citado medio digital. Por su relación con el uso del sustantivo
«maltratador» tiene relevancia el siguiente extracto:
«[…] Añade el periodista que Pradera huyó como un conejo al retarle a dirimir el
tema a puñetazos:
"Por supuesto, quiero dejar constancia del trato impecable de Julia Otero que
entendió en todo momento que yo ya no iba a hacer la sección con este señor y que
ahora, en vez de hacerla cuatro veces en semana, él la hará solo dos días y yo otros
dos, pero por separado. También, a modo de reflexión, me gustaría decir que Onda Cero
y Atresmedia deberían replantearse si les interesa tener a un maltratador y a un agresor
trabajando o colaborando con su empresa" […]».
En el mismo día y en los inmediatamente posteriores también otros medios de
comunicación se hicieron eco del incidente, tales como los diarios digitales «Libertad
Digital», «Ecoteuve» y «Estrella Digital», haciendo hincapié en la agresión denunciada
por el señor Rodríguez Naranjo. Igualmente, tales acusaciones tuvieron una amplia
repercusión en Twitter.
e) Don Máximo Pradera Sánchez presentó demanda conforme a la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen, contra don Antonio Javier Rodríguez Naranjo,
por intromisión ilegítima en su derecho al honor.
En la demanda se formulaban, en síntesis, las siguientes alegaciones: (i) en el
incidente del día 6 de mayo entre los periodistas no hubo agresiones, ni insultos; (ii) el
día 7 de mayo el demandado afirmó falsamente en su cuenta de Twitter
(@AntonioRNaranjo) que había sido víctima de una agresión física por parte del
demandante, que tuvo una amplia difusión; (iii) el mismo 7 de mayo el demandado
publicó unas manifestaciones en el diario «Periodista Digital», calificando al demandante
de maltratador en los términos expuestos más arriba; a lo que siguió la acusación en
sucesivos mensajes de perturbado y de desequilibrado, también en los términos ya
expuestos; (iv) de lo sucedido se hicieron eco en los días siguientes tres medios digitales
(«Libertad Digital», «Ecoteuve.es» y «Estrella Digital») y diversas cuentas de Twitter; (v)
el demandante decidió mantenerse ajeno y no responder para no alimentar la polémica;
(vi) estas falsas acusaciones generaron un clima contrario al demandante, afectando
negativamente a su dignidad y reputación profesional y también a su modo de vida, dado
que el programa radiofónico en el que intervenía fue cancelado y la cadena de radio
prescindió de sus servicios; (vii) las acusaciones formuladas contra él, por su carácter
inequívocamente vejatorio y por el descrédito público que generaban, menoscabando su
reputación profesional, constituían una intromisión ilegítima en el honor del demandante.
Con fundamento en lo precedente, don Máximo Pradera Sánchez solicitó que se
declarase la existencia de dicha intromisión ilegítima en el honor y se condenara al
demandado a indemnizarle en 23 324 €, a cesar en la intromisión, a publicar a su costa
la sentencia de condena en el diario digital que publicó la expresión tenida por ofensiva
o, subsidiariamente, en la edición digital de un periódico de igual o superior difusión,
publicación que, en todo caso, deberá llevarse a cabo en su cuenta de Twitter o
cualquier otra de la que pudiera ser titular en el futuro, así como al pago de las costas.
f) El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Pozuelo de Alarcón
desestimó la pretensión por sentencia de 20 de septiembre de 2016, considerando que
los hechos se produjeron en el contexto de la tensa relación que mantenían los
periodistas con anterioridad al episodio del día 6 de mayo de 2014, en que resulta
acreditado que el demandante se dirigió al demandado en tono amenazante e

cve: BOE-A-2022-2923
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 46