T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2022-2924)
Pleno. Auto 17/2022, de 25 de enero de 2022. Recurso de amparo 1621-2020. Desestima las solicitudes de aclaración y los recursos de súplica planteados en relación con el ATC 107/2021, de 15 de diciembre, por el que se acordó la inadmisión de las recusaciones formuladas en distintos procesos de amparo promovidos en causas penales.
14 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46
Miércoles 23 de febrero de 2022
Sec. TC. Pág. 22137
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
2924
Pleno. Auto 17/2022, de 25 de enero de 2022. Recurso de amparo
1621-2020. Desestima las solicitudes de aclaración y los recursos de súplica
planteados en relación con el ATC 107/2021, de 15 de diciembre, por el que
se acordó la inadmisión de las recusaciones formuladas en distintos procesos
de amparo promovidos en causas penales.
ECLI:ES:TC:2022:17A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José
González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo
Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María
Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique
Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña
Inmaculada Montalbán Huertas, ha dictado el siguiente
AUTO
I.
Antecedentes
2. Por ATC 107/2021, de 15 de diciembre, el Pleno del Tribunal acordó la
inadmisión a trámite de las recusaciones promovidas frente al presidente de este tribunal
por no concurrir la causa de recusación invocada [FJ 4 a)]. Asimismo, consideró
extemporáneas las recusaciones planteadas en los recursos de amparo núms.
1638-2020, 3476-2020, 4586-2020 y 5840-2020, por don Joaquim Forn i Chiariello y don
Joaquim Torra i Pla [FJ 4 b)]. Finalmente, rechazó el resto de las recusaciones
promovidas contra los magistrados don Enrique Arnaldo Alcubilla y doña Concepción
Espejel Jorquera al sustentarse en «meras afirmaciones de imposible encaje en un
motivo de recusación y huérfanas de todo sustento en hechos concretos» o por apoyarse
«en la mera invocación de una causa legal carente de cualquier vínculo con los hechos
que se narran para darle sustento» [FJ 4 c)] o, por «carecer manifiestamente de
fundamento suficiente» (FFJJ 5 y 6).
cve: BOE-A-2022-2924
Verificable en https://www.boe.es
1. La representación procesal de don Oriol Junqueras Vies y de don Raül Romeva
Rueda, mediante escrito registrado en este tribunal el 1 de diciembre de 2021, en el
recurso de amparo núm. 1621-2020; las representaciones de doña Dolors Bassa i Coll,
doña Clara Ponsatí i Obiols, don Carles Puigdemont i Casamajó, don Antoni Comín i
Oliveres, don Lluís Puig i Gordi, a través de seis escritos registrados el 2 de diciembre
de 2021, en los recursos de amparo núms. 1599-2020, 2835-2021, 2017-2021,
1212-2021, 972-2021 y 5513-2020; y, finalmente las representaciones de don Joaquim
Forn i Chiariello y de don Joaquim Torra i Pla, mediante cinco escritos registrados el 3 de
diciembre de 2021 en los recursos de amparo núms. 1638-2020 –el primero– y en los
recursos de amparo núms, 3476-2020, 4586-2020, 5840-2020 y 6056-2021 –el
segundo–, plantearon treinta y tres solicitudes de recusación del presidente del tribunal y
de los magistrados don Enrique Arnaldo Alcubilla y doña Concepción Espejel Jorquera
en términos similares, y en muchos casos con idéntica redacción, al considerar que
concurrían las causas de recusación previstas en los apartados noveno, décimo, décimo
tercero, décimo cuarto y décimo sexto del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
(LOPJ).
Núm. 46
Miércoles 23 de febrero de 2022
Sec. TC. Pág. 22137
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
2924
Pleno. Auto 17/2022, de 25 de enero de 2022. Recurso de amparo
1621-2020. Desestima las solicitudes de aclaración y los recursos de súplica
planteados en relación con el ATC 107/2021, de 15 de diciembre, por el que
se acordó la inadmisión de las recusaciones formuladas en distintos procesos
de amparo promovidos en causas penales.
ECLI:ES:TC:2022:17A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José
González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo
Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María
Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique
Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña
Inmaculada Montalbán Huertas, ha dictado el siguiente
AUTO
I.
Antecedentes
2. Por ATC 107/2021, de 15 de diciembre, el Pleno del Tribunal acordó la
inadmisión a trámite de las recusaciones promovidas frente al presidente de este tribunal
por no concurrir la causa de recusación invocada [FJ 4 a)]. Asimismo, consideró
extemporáneas las recusaciones planteadas en los recursos de amparo núms.
1638-2020, 3476-2020, 4586-2020 y 5840-2020, por don Joaquim Forn i Chiariello y don
Joaquim Torra i Pla [FJ 4 b)]. Finalmente, rechazó el resto de las recusaciones
promovidas contra los magistrados don Enrique Arnaldo Alcubilla y doña Concepción
Espejel Jorquera al sustentarse en «meras afirmaciones de imposible encaje en un
motivo de recusación y huérfanas de todo sustento en hechos concretos» o por apoyarse
«en la mera invocación de una causa legal carente de cualquier vínculo con los hechos
que se narran para darle sustento» [FJ 4 c)] o, por «carecer manifiestamente de
fundamento suficiente» (FFJJ 5 y 6).
cve: BOE-A-2022-2924
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1. La representación procesal de don Oriol Junqueras Vies y de don Raül Romeva
Rueda, mediante escrito registrado en este tribunal el 1 de diciembre de 2021, en el
recurso de amparo núm. 1621-2020; las representaciones de doña Dolors Bassa i Coll,
doña Clara Ponsatí i Obiols, don Carles Puigdemont i Casamajó, don Antoni Comín i
Oliveres, don Lluís Puig i Gordi, a través de seis escritos registrados el 2 de diciembre
de 2021, en los recursos de amparo núms. 1599-2020, 2835-2021, 2017-2021,
1212-2021, 972-2021 y 5513-2020; y, finalmente las representaciones de don Joaquim
Forn i Chiariello y de don Joaquim Torra i Pla, mediante cinco escritos registrados el 3 de
diciembre de 2021 en los recursos de amparo núms. 1638-2020 –el primero– y en los
recursos de amparo núms, 3476-2020, 4586-2020, 5840-2020 y 6056-2021 –el
segundo–, plantearon treinta y tres solicitudes de recusación del presidente del tribunal y
de los magistrados don Enrique Arnaldo Alcubilla y doña Concepción Espejel Jorquera
en términos similares, y en muchos casos con idéntica redacción, al considerar que
concurrían las causas de recusación previstas en los apartados noveno, décimo, décimo
tercero, décimo cuarto y décimo sexto del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
(LOPJ).