T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2022-2924)
Pleno. Auto 17/2022, de 25 de enero de 2022. Recurso de amparo 1621-2020. Desestima las solicitudes de aclaración y los recursos de súplica planteados en relación con el ATC 107/2021, de 15 de diciembre, por el que se acordó la inadmisión de las recusaciones formuladas en distintos procesos de amparo promovidos en causas penales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

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SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
2924

Pleno. Auto 17/2022, de 25 de enero de 2022. Recurso de amparo
1621-2020. Desestima las solicitudes de aclaración y los recursos de súplica
planteados en relación con el ATC 107/2021, de 15 de diciembre, por el que
se acordó la inadmisión de las recusaciones formuladas en distintos procesos
de amparo promovidos en causas penales.

ECLI:ES:TC:2022:17A
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José
González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos,
don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo
Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María
Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique
Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña
Inmaculada Montalbán Huertas, ha dictado el siguiente
AUTO
I.

Antecedentes

2. Por ATC 107/2021, de 15 de diciembre, el Pleno del Tribunal acordó la
inadmisión a trámite de las recusaciones promovidas frente al presidente de este tribunal
por no concurrir la causa de recusación invocada [FJ 4 a)]. Asimismo, consideró
extemporáneas las recusaciones planteadas en los recursos de amparo núms.
1638-2020, 3476-2020, 4586-2020 y 5840-2020, por don Joaquim Forn i Chiariello y don
Joaquim Torra i Pla [FJ 4 b)]. Finalmente, rechazó el resto de las recusaciones
promovidas contra los magistrados don Enrique Arnaldo Alcubilla y doña Concepción
Espejel Jorquera al sustentarse en «meras afirmaciones de imposible encaje en un
motivo de recusación y huérfanas de todo sustento en hechos concretos» o por apoyarse
«en la mera invocación de una causa legal carente de cualquier vínculo con los hechos
que se narran para darle sustento» [FJ 4 c)] o, por «carecer manifiestamente de
fundamento suficiente» (FFJJ 5 y 6).

cve: BOE-A-2022-2924
Verificable en https://www.boe.es

1. La representación procesal de don Oriol Junqueras Vies y de don Raül Romeva
Rueda, mediante escrito registrado en este tribunal el 1 de diciembre de 2021, en el
recurso de amparo núm. 1621-2020; las representaciones de doña Dolors Bassa i Coll,
doña Clara Ponsatí i Obiols, don Carles Puigdemont i Casamajó, don Antoni Comín i
Oliveres, don Lluís Puig i Gordi, a través de seis escritos registrados el 2 de diciembre
de 2021, en los recursos de amparo núms. 1599-2020, 2835-2021, 2017-2021,
1212-2021, 972-2021 y 5513-2020; y, finalmente las representaciones de don Joaquim
Forn i Chiariello y de don Joaquim Torra i Pla, mediante cinco escritos registrados el 3 de
diciembre de 2021 en los recursos de amparo núms. 1638-2020 –el primero– y en los
recursos de amparo núms, 3476-2020, 4586-2020, 5840-2020 y 6056-2021 –el
segundo–, plantearon treinta y tres solicitudes de recusación del presidente del tribunal y
de los magistrados don Enrique Arnaldo Alcubilla y doña Concepción Espejel Jorquera
en términos similares, y en muchos casos con idéntica redacción, al considerar que
concurrían las causas de recusación previstas en los apartados noveno, décimo, décimo
tercero, décimo cuarto y décimo sexto del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
(LOPJ).