I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2022-2855)
Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 21653

Desde el punto de vista del principio de eficiencia, entendido como la necesidad de
evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y de racionalizar la gestión de los
recursos públicos, hay que señalar, en relación con el primer aspecto, que en los
procedimientos diseñados en el articulado de la presente ley en orden a garantizar una
adecuada disciplina presupuestaria, la tendencia ha sido la de eliminar cualquier
duplicidad de informes de control presupuestario a emitir desde la consejería competente
en materia de hacienda en un mismo procedimiento. Respecto de la racionalización de
los recursos públicos, hay que precisar que dos de los criterios seguidos a la hora de
elaborar los presentes presupuestos han sido, por un lado, presupuestar con la finalidad
de promover la mejora de la eficiencia en la prestación de los servicios haciendo
hincapié en la reducción de los gastos de funcionamiento no esenciales y en la mejora
de los de carácter esencial; y, por otro, la austeridad en el funcionamiento de todos los
órganos, organismos y entidades tanto administrativas, como instrumentales.
Por último, en lo que concierne a la seguridad jurídica, basta con señalar que la
presente ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, en especial, con el
marco normativo en el que se inserta y que se expone a continuación.
II
El marco normativo en el que se encuadran los Presupuestos Generales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha viene presidido por el artículo 134 de la Constitución.
Sobre la base del citado precepto constitucional, el artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1980,
de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en su referencia a los
presupuestos autonómicos, destaca las exigencias mínimas que estos deben cumplir, tales
como el principio de anualidad, la obligatoriedad de que incluyan la totalidad de los gastos e
ingresos de los organismos y entidades que integran la Comunidad Autónoma, la
consignación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos que tenga
atribuidos, o, la necesidad de que sean elaborados con criterios homogéneos, de forma que
permitan su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado.
Así mismo, debe mencionarse la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobada en desarrollo del artículo 135 de la
Constitución. Dicha ley orgánica contiene numerosos aspectos que afectan igualmente a
la normativa presupuestaria siendo el más importante el principio de estabilidad
presupuestaria, que exige que la elaboración, aprobación y ejecución de los
presupuestos y demás actuaciones que afecten a gastos o ingresos se realice en un
marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.
Por último, ya en el ámbito autonómico, hay que citar el Estatuto de Autonomía de
Castilla-La Mancha, cuyo artículo 51, dedicado a los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y
aplicación de dichos presupuestos y a las Cortes regionales su examen, enmienda y
aprobación. Señala el mismo precepto, al abordar la regulación de su contenido, que el
presupuesto será único, anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de
Comunidades y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Así mismo,
continúa el citado artículo afirmando que se consignará en los presupuestos generales el
importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad
Autónoma.
Estas determinaciones configuran el contenido mínimo e indisponible que ha de tener
la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
al que igualmente se refiere, con mayor concreción, el título II del texto refundido de la
Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Finalmente, ha de completarse el marco normativo autonómico aludiendo a la
Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ley que fue aprobada en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, y de cuyos principios se hace eco la presente ley.

cve: BOE-A-2022-2855
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Núm. 46