V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. (BOE-B-2022-5614)
Extracto de la Resolución, de 16 de febrero de 2022, del Museo Nacional del Prado, por la que se convocan 8 becas de Formación e Investigación en Restauración, Conservación de Colecciones y Desarrollo Digital en el Museo del Prado
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

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V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

5614

Extracto de la Re solución, de 16 de fe bre ro de 2022, de l Muse o
Nacional del Prado, por la que se convocan 8 becas de Formación e
Inve stigación e n Re stauración, Conse rvación de Cole ccione s y
De sarrollo Digital e n e l Muse o de l Prado

BDNS(Identif.):611501
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
611501)
Primero. Beneficiarios
Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria son los siguientes:
1. Tener la nacionalidad española o de algún otro Estado Miembro de la Unión
Europea, en adelante UE o de alguno de los Estados signatarios del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo; ser residente en España en el momento de
incorporarse a la beca; poseer un dominio del idioma español -hablado y escritoque permita a los solicitantes desenvolverse satisfactoriamente durante su
actividad formativa
2. Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título exigido
con posterioridad a enero de 2017. En cuanto al plazo, se atenderá
exclusivamente la finalización de la diplomatura, licenciatura o grado, sin que se
tenga en cuenta la fecha de finalización de los cursos de doctorado u otros
estudios de postgrado.
3. Poseer la titulación exigida:
Grado universitario o equivalente en Historia del Arte. Los expedientes
académicos con valoración media inferior a notable o equivalente serán
desestimados (por debajo de 2 puntos en una escala de 0 a 4 y por debajo de 7
puntos en una escala de 0 a 10).
4. Estar al corriente del cumplimiento en sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente, y no ser
deudor por obligaciones de reintegro.

6. No podrán ser beneficiarios de la beca las personas en quien concurra
cualquiera de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 de la LPACAP, el
solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante
el periodo de tiempo inherente al disfrute de la beca, debiendo informar de
cualquier variación en las circunstancias al Órgano de Instrucción.

cve: BOE-B-2022-5614
Verificable en https://www.boe.es

5. No haber sido beneficiario con anterioridad a esta convocatoria de una beca
en el MNP (excluidas las becas otorgadas para la asistencia a cursos o seminarios
Cátedra del Prado).