I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20107

El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización,
clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y
capítulo, respectivamente, y por el fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal
distinta a los fondos de compensación interterritorial o europea procedente de los
programas de cooperación territorial del Feder, siempre y cuando no dé cobertura a
gastos a justificar en la asistencia técnica de varios programas operativos cofinanciados
con fondos estructurales.
5. Los créditos del capítulo 3 «Gastos financieros» son vinculantes a nivel de
sección, servicio, programa y concepto, a excepción de los consignados en la sección 05
«Deuda pública», que vinculan a nivel de capítulo.
Los créditos de los capítulos 8 «Activos financieros» y 9 «Pasivos financieros» son
vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, concepto y proyecto, y en el caso de
que tengan financiación afectada, además a nivel de fondo, a excepción de los
consignados en la sección 05 «Deuda pública», que vinculan a nivel de capítulo, y los
consignados en el subconcepto 830.09 «Anticipos reintegrables» que lo será de
conformidad con lo que se establece en el artículo siguiente.
6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos
los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las
siguientes especificidades:
a) La vinculación económica de los subconceptos 226.06 «Reuniones, cursos y
conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales» se
establece a nivel de subconcepto.
b) Al Servicio Canario de la Salud se le aplicará, además, lo siguiente respecto a
los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal»:
– La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.
– En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas
extras», 131.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» son vinculantes a nivel de
programa.
– En la vinculación económica:
• Los créditos del artículo 14 «Otro personal» son vinculantes a nivel de capítulo.
• Los créditos de los subconceptos 150.01 «Productividad personal estatutario SCS,
factor fijo», 150.02 «Productividad APD, SCS, factor fijo», 150.03 «Productividad
personal estatutario SCS, factor variable», 150.05 «Productividad carrera profesional»
y 150.06 «Incentivos personal centros sanitarios», son vinculantes a nivel de concepto.
Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables.
Los créditos ampliables son vinculantes con el nivel de desagregación con que
aparecen en los estados de gastos, a excepción de:
– Los de los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario» y 130.09
«Movilidad personal laboral», que vinculan a nivel de sección, programa y capítulo, salvo
en el Servicio Canario de la Salud y en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria
y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional»
y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de la sección 18
«Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes», que vinculan como se
determina más abajo en este mismo artículo para la cuotas sociales, trienios, antigüedad
e indemnización por residencia.
– Los del subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones»,
que tienen la vinculación establecida para el capítulo 1 «Gastos de personal», salvo para
los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C
«Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen
Especial y Educación de Adultos» de la sección 18, que vinculan en la clasificación

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Núm. 41