I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20106

– Los créditos del subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE» que
vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.
– Los créditos de los artículos 14 «Otro personal», 15 «Incentivos al rendimiento»
y 17 «Gastos diversos del personal» que vinculan en la clasificación económica a nivel
de subconcepto.
b) Los créditos de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo
de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K
«Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de la sección 18
«Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes», vinculan en la
clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación económica a nivel de capítulo
y en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo los del artículo 17
«Gastos diversos de personal», que vinculan en la clasificación económica a nivel de
subconcepto.
c) Los créditos consignados en los programas 112A «Tribunales de Justicia», 112B
«Relaciones con la Administración de Justicia» y 112C «Ministerio Fiscal», vinculan en la
clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo el artículo 17 «Gastos diversos
de personal», que vincula a nivel de subconcepto.
d) Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 151.00
«Gratificaciones» de la clasificación orgánica 08.19 «Dirección General de Seguridad y
Emergencias» y funcional 132A «Seguridad y emergencias» y 132B «Seguridad
ciudadana», vinculan en la clasificación orgánica a nivel de servicio y en la clasificación
económica a nivel de subconcepto, a excepción del artículo 17 «Gastos diversos de
personal», que vincula a nivel de subconcepto.
2. Los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del
presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio,
capítulo y fondo, en su caso, exceptuándose de esta última los que den cobertura a
gastos a justificar en la asistencia técnica de los programas operativos cofinanciados con
fondos europeos. Se aplicarán las siguientes excepciones:
a) Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de
subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 202.00
«Edificios y otras construcciones», 221.00 «Energía eléctrica» y 213.05 «Mantenimiento
de instalaciones eléctricas, eficiencia energética» que vinculan entre sí, 222.00
«Telefónicas», 225.00 «Tributos locales», 226.01 «Atenciones protocolarias y
representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 227.09 «Otros trabajos realizados
por empresas o instituciones sin fines de lucro», salvo los del programa 112A
«Tribunales de Justicia», 227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales», 227.12
«Gastos centralizados de comunicaciones e informática», en el concepto 229 «Gastos
corrientes tipificados», y en la aplicación 15.17.461A.222.09 «Otros».
b) Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de
artículo entre sí, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 226.06
«Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios
profesionales» salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia».
3. Los créditos del capítulo 4 «Transferencias corrientes» del presupuesto de la
comunidad autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.
La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización,
clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y
capítulo, respectivamente, y por el fondo asignado, si el crédito se financia con
financiación afectada estatal.
4. Los créditos de los capítulos 6 «Inversiones reales» y 7 «Transferencias de
capital» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de proyecto
de inversión.

cve: BOE-A-2022-2544
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Núm. 41