I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2022-2544)
Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20105

Artículo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de
Hemodonación y Hemoterapia.
Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe
de 16.500.000 euros referidas a las operaciones comerciales del organismo autónomo
Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
Artículo 4.

De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.

1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de los
fondos carentes de personalidad jurídica señalados en el artículo 1.6 de esta ley.
2. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las
sociedades mercantiles públicas reseñadas en el artículo 1.7 de esta ley.
3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las entidades
públicas empresariales establecidas en el artículo 1.8 de esta ley.
4. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones
públicas relacionadas en el artículo 1.9 de esta ley.
TÍTULO II
De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
El régimen presupuestario regulado en este título será de aplicación a los entes del
sector público autonómico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones
estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
CAPÍTULO II
Temporalidad y vinculación de los créditos
Artículo 6.

Temporalidad de los créditos.

Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de
compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe,
individual o acumulativamente, supere el 10% del crédito inicial correspondiente a la
sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje
resultase una cantidad inferior a 500.000 euros, excepto para los gastos de ejercicios
anteriores derivados de la aplicación del apartado f) del artículo 24, en relación con lo
señalado en el apartado 2.1.u) del anexo 1, de los cuales se dará cuenta al Gobierno de
Canarias una vez contabilizados.
Vinculación de los créditos.

1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» del presupuesto de
la comunidad autónoma son vinculantes en la clasificación orgánica a nivel de sección, y
en la clasificación económica a nivel de capítulo con las salvedades siguientes:
a)

Se exceptúan de la vinculación económica señalada:

– Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 131.06 «Horas extras»,
que son vinculantes en la clasificación económica a nivel de artículo, aunque solo entre sí.

cve: BOE-A-2022-2544
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.