I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022
Disposición transitoria quinta.
ganaderas.

Sec. I. Pág. 20053

Régimen transitorio de la legalización de explotaciones

1. Las solicitudes de legalización de explotaciones ganaderas presentadas
conforme al artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia
de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, que
se encuentren en trámite, se resolverán conforme a dicho precepto.
2. No obstante, la persona interesada podrá desistir de dicha solicitud e iniciar el
procedimiento previsto en la nueva disposición adicional vigesimotercera de la
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias, conservándose de oficio los actos y trámites que se hayan realizado en el
procedimiento originario.
Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de las delegaciones para la
evaluación ambiental estratégica o la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
1. Los acuerdos de delegación adoptados por el Pleno de las entidades locales al
amparo del artículo 86.6.c) o del apartado 4 de la disposición adicional primera de la
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias, en la redacción dada por esta ley, podrán incluir la modificación de las
encomiendas efectuadas al órgano ambiental autonómico u órgano ambiental insular de
la isla a la que pertenezca el municipio correspondiente, para su conversión en
delegaciones con el mismo objeto.
2. La modificación que la presente ley introduce en el citado artículo 86.6.c) no
afectará a los convenios que se hayan suscrito al amparo del mismo con anterioridad a
la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición transitoria séptima.
clasificadas.

Régimen transitorio de las licencias de actividades

1. Las solicitudes de licencia de actividad clasificada presentadas con anterioridad
a la entrada en vigor de esta ley se resolverán conforme a la normativa vigente en la
fecha de presentación de la solicitud.
2. No obstante, la persona interesada podrá desistir de dicha solicitud y presentar
comunicación previa en aquellos supuestos en que la nueva normativa prevea dicho
instrumento de control previo.

1. La vigencia de las declaraciones de impacto ambiental emitidas en aplicación del
anexo de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos
de Canarias, se regirá por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
2. Las solicitudes de evaluación ambiental de proyecto presentadas con
anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se resolverán conforme a la normativa
vigente en la fecha de presentación de la solicitud.
3. No obstante, la persona interesada podrá desistir de dicha solicitud, en cuyo
caso resultarán de aplicación a la evaluación ambiental del correspondiente proyecto o
actividad los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Disposición derogatoria única.
1.

Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes normas:

a) El artículo 5 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de
ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo.

cve: BOE-A-2022-2543
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria octava. Régimen transitorio de las declaraciones de impacto
ambiental y de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos.