I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20052

autorización y presentar la declaración responsable a que se refiere el artículo 1 de esta
ley.
2. La anterior opción no será aplicable a las solicitudes con requerimiento de
subsanación pendiente de cumplimentar, mientras dicha subsanación no se complete.
Asimismo, no será aplicable a los procedimientos que, a la entrada en vigor de esta ley,
contaran con informe o propuesta de resolución desfavorable a la concesión de la
autorización.
Disposición transitoria segunda.
de sector eléctrico.

Régimen transitorio de los procedimientos en materia

Los procedimientos en materia de sector eléctrico de competencia de la Comunidad
Autónoma de Canarias se sujetarán al siguiente régimen transitorio:
a) La reducción de plazos prevista en el artículo 2 será de aplicación inmediata a
todos los procedimientos, incluidos los que se encuentren ya iniciados a la fecha de
entrada en vigor de esta ley.
No obstante, no serán objeto de reducción los plazos de trámites concretos que ya
estén en curso en la citada fecha, siempre que impliquen a terceros destinatarios
distintos del órgano instructor. En tal caso, la reducción se aplicará a partir del siguiente
trámite que se evacúe en el procedimiento.
En todo caso, se entenderán reducidos de forma inmediata los plazos de resolución y
notificación de los procedimientos en curso.
b) El análisis de compatibilidad con el planeamiento a que se refiere el artículo 3.1
será de aplicación a las solicitudes que se presenten a partir de la entrada en vigor de
esta ley.
c) El régimen de las modificaciones sustanciales no relevantes previsto en el
artículo 5 se aplicará a las solicitudes de modificación que se presenten tras la entrada
en vigor de la presente ley, así como a las ya presentadas, cuando así lo solicite la
persona promotora.
d) Los procedimientos que, a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, se
encuentren en tramitación por aplicación del artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de
diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, se regirán por las prescripciones
de la disposición final segunda de esta ley en todos aquellos trámites que no hayan sido
iniciados.
Disposición transitoria tercera.
modernización turística.

Régimen transitorio de las actuaciones de renovación y

1. Las actuaciones de renovación y modernización turística a que se refieren los
apartados 1 y 2 del artículo 6 respecto de las que se hubiera iniciado el procedimiento
para su legitimación con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley continuarán su
tramitación conforme a la normativa vigente en el momento de presentación de la
solicitud.
2. No obstante, la persona interesada podrá desistir de dicha solicitud y legitimar la
actuación a través de la declaración responsable y la comunicación previa previstas en
los apartados 1 y 2 del artículo 6 de esta ley, pudiendo hacer referencia en las mismas a
la documentación ya presentada.
Disposición transitoria cuarta.
previas.

Infracciones urbanísticas en materia de comunicaciones

Las modificaciones de los artículos 372 y 395 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del
Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, a las que se refiere la
disposición final séptima, apartados veintinueve y treinta, no serán de aplicación a las
infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de la presente ley en la medida en
que sean desfavorables o más restrictivas para las personas responsables.

cve: BOE-A-2022-2543
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Núm. 41