I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Jueves 17 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 20051

eléctrico apreciado en la inspección inicial (anterior apartado b) del organismo de control,
así como de las mejoras y ampliaciones proyectadas. Dicho proyecto requerirá el
preceptivo visado de conformidad y calidad.
e) El certificado de instalación (CI o CAI según proceda) suscrito por el instalador
eléctrico que haya intervenido en las actuaciones realizadas. Al mismo se anexará un
manual de información al usuario en los términos establecidos en el anexo VII del
reglamento aprobado por Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.
f) Acta de inspección favorable del organismo de control que intervino en la
certificación del estado inicial de la instalación, una vez realizadas las mejoras o
reformas en dicha instalación, que acredite el cumplimiento de las condiciones de
seguridad reglamentarias y su concordancia con el proyecto eléctrico.
4. En el supuesto de instalaciones más pequeñas o individuales para las que no es
preceptivo un proyecto, según lo establecido en el citado anexo VII, la comunicación
previa deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) La acreditación de la titularidad de la instalación en cuestión y, en su caso, la
acreditación de la representación que ostenta la persona que presente la comunicación
previa.
b) Un certificado emitido por un instalador o técnico que acredite el estado inicial de
la instalación eléctrica en cuestión, según los criterios establecidos en el anexo VII del
citado reglamento, aprobado por Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.
c) Una Memoria Técnica de Diseño (MTD) con la descripción y las características
de la instalación, incluidas las mejoras o adaptaciones realizadas en la misma y los
cálculos preceptivos. Dicha MTD debe ser suscrita por el mismo instalador que ejecutó
las obras y las mediciones.
d) Un Certificado de Instalación (CI o CAI según proceda) suscrito por el instalador
eléctrico que haya intervenido en las actuaciones y medidas realizadas. Al mismo se
anexará un manual de información al usuario en los términos establecidos en el citado
anexo VII.
5. La presentación de la comunicación con arreglo a los requisitos establecidos en
la presente disposición, otorgará a la instalación afectada la condición de instalación
preexistente a la entrada en vigor del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión,
aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, a los efectos previstos en su
artículo 2.2.c).
Ello sin perjuicio de que la Administración pueda declarar la ineficacia de dicha
comunicación en los casos en que se detecte inexactitud, falsedad u omisión de datos de
carácter esencial. Tal declaración deberá realizarse mediante resolución expresa del
centro directivo competente en materia de energía, previa audiencia de la persona
interesada.
Creación de la Agencia canaria de la energía.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el
Gobierno de Canarias deberá aprobar el proyecto de ley de creación de la Agencia
canaria de la energía, con remisión a Parlamento de Canarias para su aprobación.
Entre los objetivos de la agencia deberá figurar la optimización económica y
medioambiental y la distribución justa de la riqueza energética en las islas.
Disposición transitoria primera. Procedimientos de autorización ya iniciados con arreglo
a la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
1. En los procedimientos de autorización ya iniciados con arreglo a los
apartados 2.b) y 2.c) de la disposición transitoria cuarta de la Ley 22/1988, de 28 de julio,
de Costas, las personas interesadas podrán optar por desistir de su solicitud de

cve: BOE-A-2022-2543
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Disposición adicional quinta.