I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-2543)
Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 17 de febrero de 2022
Disposición adicional tercera.
comerciales.

Sec. I. Pág. 20050

Actividades no incluidas en los grandes establecimientos

Quedan excluidos del artículo 41 del Decreto legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad
Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial, los establecimientos de
exposición y venta de vehículos.
Disposición adicional cuarta. Regularización administrativa de instalaciones eléctricas
de baja tensión en explotación en el ámbito del Reglamento por el que se regulan los
procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las
instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por Decreto 141/2009, de 10 de
noviembre.
1. Las instalaciones eléctricas de competencia autonómica incluidas en el ámbito
del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la
ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por
Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, que a la entrada en vigor de esta ley estuvieran
en explotación y que, por su antigüedad, destrucción de archivos por causas de fuerza
mayor, traspasos de activos entre empresas o por otras causas no dispusieren del acta
de puesta en servicio o boletín eléctrico debidamente diligenciado por la Administración
competente, podrán ser regularizadas administrativamente siempre que su titular
presente comunicación previa en el plazo de dos años contados desde la entrada en
vigor de la presente ley, de acuerdo con el régimen indicado en los apartados siguientes.
2. La comunicación previa de regularización administrativa deberá ser presentada
por el titular de las instalaciones ante el centro directivo competente en materia de
energía.
3. En el supuesto de instalaciones que por su importancia, finalidad o potencia
requieran proyecto según lo establecido en el anexo VII del Reglamento aprobado por
Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, la comunicación previa deberá ir acompañada
de la siguiente documentación:
a) La acreditación de la titularidad de la instalación en cuestión y, en su caso, la
acreditación de la representación que ostenta la persona que presente la comunicación
previa.
b) Un certificado de organismo de control que acredite el estado inicial de la
instalación eléctrica en cuestión, según los criterios establecidos en el anexo VII del
Reglamento aprobado por Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.
c) Un certificado firmado por técnico titulado competente donde se haga constar:
– Los datos referentes a las principales características técnicas de la instalación.
– La referencia a un proyecto eléctrico actualizado y con el preceptivo visado de
conformidad y calidad, realizado y suscrito por un técnico titulado competente.
– Las mediciones y ensayos realizados en la instalación establecidos en el anexo VII
del Reglamento aprobado por Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.
– La referencia a un certificado de instalación (CI o CAI) suscrito por el instalador
eléctrico que ha realizado las actuaciones en la instalación.
– La referencia a un acta de inspección favorable en vigor realizada por un
organismo de control habilitado, una vez realizadas las mejoras o reformas en la
instalación.
– Vida útil asignada a la instalación.
– Otras medidas urbanísticas, medioambientales y de eficiencia energética
incorporadas al inmueble.
d) Un proyecto eléctrico con la descripción y características técnicas de la
instalación, cuyo alcance y extensión será el que resulte de las reformas y adaptaciones
necesarias en función de las condiciones iniciales de la instalación y del grado de riesgo

cve: BOE-A-2022-2543
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Núm. 41